JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Rinaldi Mariano Ivan c/ Torres Juan Carlos

El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el conductor titular de una Toyota Hilux por un siniestro vial. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $16.000 por daño material, con intereses desde la fecha del hecho, rechazando la pretensión de daño moral y la pérdida del valor venal por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147222/2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano material Privacion de uso Perdida del valor venal Dano moral rechazado Intereses tasa activa banco nacion Costas Franquicia de seguro Prueba pericial ausente

¿Quién es el actor?

Rinaldi Mariano Iván.

¿A quién se demanda?

Torres Juan Carlos, en su carácter de conductor y titular registral del vehículo Toyota Hilux dominio CVM-563.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 29/09/2017: daño material, privación de uso, pérdida de valor venal y daño moral, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar $16.000 en concepto de daño material, más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago; impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Determinado lo anterior, corresponde analizar el monto que será objeto de condena. Observamos que la reparación reclamada se compone de los siguientes daños: 1. Daño Material; 2. Privación de Uso; 3. Pérdida del Valor Venal; 4. Daño Moral; siguiendo el orden propuesto por la parte, apreciamos:"

"4.1 Daño Material

Luego de detallar los daños inferidos al automóvil, y en base al presupuesto adjuntado a fs. 26, corresponde condenar el pago de la franquicia de su seguro (ver fs. 27) por la suma solicitada de $12.000, con intereses."

"4.2 Privación de Uso

Es muy conocida la jurisprudencia unánime en el sentido de que se puede presumir que quien tiene un vehículo habitualmente lo hace para proveerse movilidad, motivo por el cual se fijará una suma prudencialmente estimada sobre 5 días de privación de uso, invertidos en el arreglo del móvil conforme la reparación presupuestada y costos informados (fs. 26) en $4.000 a la fecha del hecho."

"4.3. Pérdida del Valor Venal

La desvalorización del automotor no podrá ser admitida, en tanto no se ha realizado el informe respectivo que acredite su existencia. Esto es, el informe del perito técnico."

"4.4. Daño Moral

... En el caso sólo ha habido daños materiales, sin que la parte acreditara que en este caso, tales pérdidas han provocado una lesión de índole espiritual por algún motivo excepcional. No es lo habitual que acontezca en casos como el que nos ocupa, y al no haberse inferido daños a la persona no puede presumirse, y debió ser acreditado con precisión.

Es que, no podrá ser admitido, pues al tratarse de un hecho que sólo ha producido daños al vehículo, sin que se hubiera comprobado la grave afectación a los más sagrados afectos de la víctima que la norma protege (el honor, la paz, la salud, etc.) no resulta procedente."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Elba Rita Cabezas como ponente (detallado), y adhesión expresa de los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau; el acuerdo es unánime.

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por daños y perjuicios, deducida por Rinaldi Mariano Iván, en contra Torres Juan Carlos, condenando a esta última a abonar a la parte actora en el plazo de diez días, la suma de $ 16.000, en concepto de daño material.

Dicha suma, llevará el interés de la tasa activa del Banco Nación Argentina conforme fallo del STJ Samudio c/ Achi, desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.

2. Imponer las costas del proceso al demandado en su calidad de vencido (artículo 102 del C.P.C).

3. Diferir la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.

4. Regístrese, agréguese copia en autos, notificar por cédula, etc.pc"

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