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Cámara de Apelaciones

Cobro de pesos: Castillo S.A.C.I.F.I.A c/ Guillermo, Silvia Leticia

La firma Castillo S.A.C.I.F.I.A promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por saldos de tarjeta de crédito por $7.454,30 con intereses contractuales. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y ordenó a Silvia Leticia Guillermo abonar $7.454,30 más intereses desde la constitución en mora el 31/10/2017, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-156625/2020
Cobro de pesos Tarjeta de credito Mora Intereses contractuales Silencio y presuncion de veracidad Costas Honorarios Sentencia civil Castillo s.a.c.i.f.i.a Silvia leticia guillermo

¿Quién es el actor?

Castillo S.A.C.I.F.I.A., representada por el Dr. Sebastián Daniel Quispe.

¿A quién se demanda?

Silvia Leticia Guillermo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito por la suma de $7.454,30, con más intereses contractuales e IVA si correspondiera.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada abonar en plazo de diez días $7.454,30 más los intereses consignados en los considerandos; se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo señalado se desprende que la deudora pese a haber sido notificada, no contestó la acción, ni ha producido actividad procesal, por lo que corresponde presumir la verdad de los hechos lícitos afirmados.

En efecto, reiteradamente hemos sostenido que el silencio opuesto a las afirmaciones hace presumir su veracidad (artículo 263 del C.C y C.N.), siendo innecesaria la producción de prueba y al no encontrarse controvertidos deben tenérselos por ciertos (L.A. N° 27, F° 120/129, N° 49).

No obstante ello, la firma Castillo S.A.C.I.F.I.A ha presentado prueba que acredita sus afirmaciones (fs. 9/30: originales a fs. 55/63) por lo que de acuerdo a los artículos 262, 767, 768, 769, 959, 1.525 s.s. y concordantes del C.C. y C.N. corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a Silvia Leticia Guillermo para que abone -en el plazo de diez días- el importe reclamado de $ 7.454,30, con más los intereses convenidos de acuerdo a la doctrina del S.T.J. (Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure), desde la constitución en mora el 31/10/17 hasta el efectivo pago (fs. 17)."

"Las costas se imponen a la demandada (artículo 102 del C.P.C.) y los honorarios profesionales del Dr. Sebastián Daniel Quispe en se difieren hasta tanto se cuente con planilla de liquidación de intereses (artículo 58º de la ley Nº 6.112/18) e I.V.A. si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. Mateo, Alsina y Sapag (los Dres. Alsina y Sapag adhieren al voto del Dr. Mateo). No se registra disidencia.

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