Ordinario por Daños y Perjuicios: Garzón, Damián Enrique c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por lesiones atribuidas a un disparo policial. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda por entender que el accionar policial fue regular y la conducta de la víctima fue determinante en la producción del daño, aplicando el art. 1718 inc. c) del C.C.C.N.
¿Quién es el actor?
Damián Enrique Garzón, representado por el Dr. Sebastián Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por el Dr. Jorge Eusebio García).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios (daño material — gastos médicos y perjuicio por incapacidad sobreviniente— y daño moral) como consecuencia de un disparo recibido en el marco de un operativo policial el 01/08/2016 en Puesto Viejo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas al actor y se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual):
"Analizadas las constancias de autos, observamos que se tramitó el expediente N° P-152.228/2016: 'Flores, Jorge Daniel p.s.a. Lesiones Graves con exceso de la Legitima Defensa. Puesto Viejo' ... en donde el Juzgado de Control Penal Nº 4 dictó sobreseimiento total y definitivo a favor del imputado Jorge Daniel Flores, ... toda vez que tuvo por acreditado que el hecho ocurrió como consecuencia de una gresca entre un grupo de personas, por lo que al intervenir el personal policial, éstos fueron agredidos ocasionándoles las lesiones informadas ... Respecto al disparo a la víctima, el juez consideró que no fue efectuado de forma directa, puesto que de haber sido así la mayor cantidad de postas hubiesen impactado en la parte superior del cuerpo de la víctima (fs.619/620 vta.)"
"Analizadas las constancias de autos, observamos que no se han aportado nuevos elementos de prueba que pongan en duda la versión de los hechos de la resolución en sede penal. No se demostró que el actor no participó en la riña, por el contrario, no podemos soslayar las denuncias efectuadas por los efectivos policiales que resultaron lesionados -incluido el imputado- en contra del actor y otras personas, a quienes acusan de ser quienes los agredían (v.fs.345/353 del expediente penal acumulado Nº P-177.435/2017)."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda por daños y perjuicios promovida por Damián Enrique Garzón en contra del Estado Provincial, pues el oficial Flores obró en legítimo ejercicio de su autoridad y no puede atribuírsele responsabilidad porque la conducta de la víctima ha sido determinante y corresponde aplicar el citado artículo 1.718 inc. c) del CCyCN, habida cuenta que se acreditó que el accionar policial fue regular (lícito, proporcionado y necesario) y que la conducta desplegada por aquél quebró la relación causal adecuada entre hecho estatal y el daño sufrido, razón por la que corresponde rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios."
Citas textuales importantes incorporadas en el voto y citadas como precedente por la Sala:
"fue su propia conducta lo que en definitiva desencadenó el resultado dañoso que ahora lo aqueja y de ninguna manera puede sostenerse la esgrimida intención de causársele un daño. Ninguna prueba avala semejante afirmación; mucho menos que el disparo se haya realizado deliberadamente en dirección a su rostro y a muy corta distancia"
"...al no haber existido extralimitación en el uso de los medios coercitivos lícitos, no corresponde atribuir la responsabilidad al Estado Provincial....en el caso concreto tenemos que, por un lado, el accionar policial fue 'regular' (lícito, proporcionado y necesario) y que, por el otro, la conducta desplegada por el accionante quebró la relación adecuada de causalidad entre aquél hecho estatal y el daño que sufrió."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (Dres. Alsina —voto de proposición— Sapag y Mateo adhieren). El dispositivo final coincide con el voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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