Ordinario por daños y perjuicios: Isasmendi Salvador Fernando c/ Murcia S.R.L
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios contra Murcia S.R.L. La Cámara rechazó la aclaratoria interpuesta por la apoderada de la demandada al entender que la petición no reclamaba corrección de errores materiales, conceptos oscuros ni suplía omisión procesal, sino mera discrepancia con lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Isasmendi Salvador Fernando.
¿A quién se demanda?
Murcia S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la aclaratoria interpuesta por la Dra. Rosa Bertoni contra la sentencia de fecha 27/08/2021; notificación y demás trámites.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (texto original):
"I. La Dra. Rosa Bertoni, apoderada legal de la parte demandada, a fs. 398 de autos interpone aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2021 obrante a fs. 386/396 vta., sosteniendo que la misma se ha ignorado el planteo formulado en la contestación de la demanda sobre la responsabilidades del actor según el codigo rural, asimismo con poca claridad sostiene que existe un vacío de fundamentación en la disminuida regulación según refiere.
II. Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.
Toda vez que de la aclaratoria interpuesta por la Dra. Bertoni, no se evidencian errores materiales, o conceptos oscuros, sino una mera discrepancia con lo resuelto por el Tribunal, corresponde rechazar la misma.
Por todo lo expuesto la Cámara Civil y Comercial, Sala IV, de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1°) Rechazar la aclaratoria interpuesta a fs. 398 por la Dra. Rosa Bertoni, en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2021 obrante a fs. 386/396 vta.de autos.
2°) Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc."
Observación sobre la conformación del acuerdo: la parte resolutiva está suscripta por los Dres. Horacio José Macedo Moresi (Vocal Pte. de Trámite), Silvia Elena Yecora (Vocal) y Liliana F. Pellegrini (Vocal), sin manifestaciones de disidencia en el dispositivo.
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