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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO - SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA - SADAIC c/ SALAS, NATALIA SOLEDAD

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) promovió demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero contra la propietaria del Hospedaje Paraíso Irigoyen por derechos de autor impagos. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Natalia Soledad Salas al pago de $11.521,87 más intereses, fundando la decisión en la incontestación de la demanda y la presunción de veracidad de los hechos y documentos aportados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33607/2020
Sadaic Derechos de autor Cobro de pesos Incontestacion Responsabilidad civil comercial Intereses moratorios Costas Hospedaje Aranceles Condena Observacion procesal relevante: la condena se apoya en la declaracion de rebeldia por falta de contestacion y en la presuncion de veracidad de los hechos y documentos no impugnados (art.263 cccn y normativa procesal citada). se difirio la regulacion de honorarios al momento de la aprobacion de la planilla de liquidacion.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música - SADAIC, representada por la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi Cattolica.

¿A quién se demanda?

Natalia Soledad Salas, propietaria explotadora del Hospedaje Paraíso Irigoyen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por aranceles/derechos de autor por la utilización y reproducción de fonogramas y repertorio musical en el hospedaje, monto reclamado: $11.521,87 (período Febrero/2019 a Diciembre/2019).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a abonar en 10 días hábiles la suma de $11.521,87 en concepto de capital, más intereses calculados a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta su efectivo pago; costas impuestas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- En forma preliminar, cabe anticipar que será de aplicación para resolver la cuestión planteada, el plexo normativo del Código Civil y Comercial de la Nación. La demanda se encuentra referida al cobro de sumas dinerarias resultantes de la deuda determinada por la entidad demandante - SADAIC - en concepto de aranceles por derecho de autor reclamados a la accionada Natalia Soledad Salas, por la utilizaciòn y reproducciòn de fonogramas musicales gravados con aquellos, en la ambientaciòn de las instalaciones del Hospedaje Paraìso Irigoyen, de su propiedad. Argumenta que la accionada - en conocimiento pleno y cierto de la obligaciòn que devengaba - utilizó los fonogramas y repertorio musical gravado, para el desarrollo de su actividad comercial, determinando una deuda impaga de $11.521,87 al 17 de Febrero de 2020, fecha que establece para la constitución en mora de la deudora."

"5.- Corrido traslado de la demanda, Natalia Soledad Salas es notificada en persona y en el domicilio denunciado (fs.80 vta); vencido el plazo para el ejercicio de su defensa y ante su incom-parencia - a pedido de la actora - mediante proveìdo de fecha 16 de Abril de 2021 - se efectiviza el apercibimiento previsto, tenièndole por decaìdo el derecho a contestarla y declarada rebelde, es notificada tambièn de ello con anàlogo resultado de la diligencia (fs.90 vta), declaràndose la cuestiòn - con el Tribunal en actual integraciòn - Como De Puro Derecho y en estado de resolver."

"6.- Conforme a lo expuesto entonces, no cabe otra posi-ción que tener por ciertos los hechos que la actora invoca y por auténticos los documentos que agrega como prueba instru-mental (fs.52 a 57), circunstancias que por sí mismas ameritan el despacho favorable de la demanda; pues la incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la documentación acompañada en la misma."

"7.- Conclusion: En línea con el análisis desarrollado, conforme lo dispone el art.724 del CCCyN y no habiéndose acreditado el pago de la suma requerida, estimo corresponde hacer lugar a la demanda y como consecuencia de ello, condenar a la demandada - Natalia Soledad Salas - para que en el plazo de diez (10) dìas hàbiles abone a la actora SADAIC la suma de $11.521,87 reclamado en concepto de capital, con más los intereses de tasa activa - cartera general, que aplica el Banco de la Naciòn Argentina para las operaciones documentadas vencidas. Los intereses se devengarán desde el momento de la mora y hasta su efectivo pago. Las costas deben ser impuestas a la demandada por su condición de vencida (art.102 del Cód. Proc. Civil)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría (Dr. Gustavo Alberto Toro, Presidentede Trámite) con adhesiones de las Dres. Silvia E. Yécora y Dr. Horacio J. Macedo Moresi; no consta disidencia.

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