JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

González Anastacio c/ Chauque Carlos Gustavo

El actor promovió actuación por caducidad de instancia vinculada al trámite de la causa entre González Anastacio y Chauque Carlos Gustavo. La Cámara descartó la inactividad informada y rechazó la declaración de caducidad, fundando su decisión en el cómputo restringido de días hábiles durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143361/2019 (408189)
Inactividad procesal Caducidad de instancia Covid-19 Dias habiles judiciales Acuerdo jurisdiccional Supervivencia del proceso Sala primera camara civil y comercial jujuy Notificacion Criterio restrictivo Impulso procesal

¿Quién es el actor?

González Anastacio (parte actora, con patrocinio letrado de la Dra. Judith Mariela González).

¿A quién se demanda?

Chauque Carlos Gustavo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se debatía la existencia de inactividad procesal y la posible caducidad de la instancia por falta de impulso.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy descartó la inactividad informada y ordenó continuar el trámite del proceso según su estado; notificó por cédula y demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 13 se informa por Secretaria, que 'el último acto de impulso del proceso obra a fs. 09 y datan de fecha 15/08/2019, permaneciendo sin actividad hasta la presentación del escrito que antecede (fs. 12) de fecha 13/11/20'."

"Es importante resaltar que por motivo de la emergencia sanitaria epidemiológica (Covid-19), en nuestra Provincia fueron decretados 11 días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 48/54 Nº 22) para el mes de Marzo, en Abril no existieron días hábiles judiciales (acordadas Nº 22/2020 y 24/2020), en el mes de Junio once días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 156/158 Nº 67), en el mes de Julio solo tres días hábiles judiciales (acordadas N º 23 Fº 161/168 Nº 69 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), en Agosto cuatro días hábiles (acordadas Nº 23 Fº 200/202 Nº 79 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), para reestablecer progresivamente la actividad del Poder Judicial en el mes de Septiembre (acordada Nº 23 Fº 214/216 nº 85)."

"Como consecuencia de ello, en el año 2020 existieron un total de 134 días hábiles judiciales, es decir, que menos de la mitad del año calendario puede computarse como inactividad. Siendo así, no puede computarse el plazo de inactividad señalado a fs. 09, ello teniendo estricta consideración a las constancias de autos."

"Para llegar a esta conclusión hemos tenido en cuenta que la caducidad de instancia debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, que implica que lo referido a su declaración, será decidido en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso, ello no significa que se haya suprimido en el fuero civil (véase S.T.J LA 2 Nº 22, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo; se toma como decisión de la mayoría el texto del RESUELVE final.

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