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Cámara de Apelaciones

COBRO DE PESOS POR SERVICIOS/TARJETAS DE CRÉDITO: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. C/ CRESPO VIDES, MERY

La actora promovió demanda ordinaria de cobro de pesos por servicios de limpieza urbana sobre el inmueble identificado como padrón N° 47392/0. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del capital adeudado desde enero de 2012 hasta mayo de 2021, más intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, imponiendo costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-164637/2020
Cobro de pesos Limpieza urbana Servicio concesionado Incumplimiento Intereses bancarios Costas Liquidacion de deuda Incontestacion de la demanda Art. 919 cod. civil Padron n? 47392/0

¿Quién es el actor?

LIMPIEZA URBANA S.A.

¿A quién se demanda?

MERY CRESPO VIDES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por cuotas devengadas por el servicio de limpieza urbana prestado sobre el inmueble individualizado (padrón N° 47392/0), por los períodos comprendidos inicialmente entre enero de 2012 y junio de 2020 por $48.018,64; ampliado hasta mayo de 2021 por $9.241,66, total $57.260.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; condenar a la demandada a pagar el capital adeudado por las cuotas devengadas desde enero de 2012 hasta mayo de 2021 inclusive, más intereses calculados conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago; imponer costas a la accionada; diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación firme de la deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incontestación de la demanda autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (arts. 919 del Cód. Civil, 263 del CCCN, 300 inc. 1° y 197 del C.P.C.), cuales son: la prestación del servicio, la deuda generada por ella y la calidad de deudora de la demandada. Tales circunstancias, por los demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs. 09/34 y 53/57)."

"Siendo así, procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 505, inc. 1º, 509, 622, ss. y ctes. del Cód. Civil, por el lapso comprendido entre enero de 2012 al 31 de julio de 2015 y por aplicación de los artículos 730 inc a), 888, 768 y 1747 del CCCN el comprendido entre el 1º de agosto de 2015 a mayo de 2021 por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar al accionada MERY CRESPO VIDES a pagar a la actora LIMPIEZA URBANA S.A., en el plazo de diez días de aprobada la respectiva planilla que deberá presentar la accionante, el monto del capital adeudado ... más los intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J. en 'Zamudio c/ Achi' (L.A. 54 F° 673/678 N° 235) desde el vencimiento de cada cuota y hasta el efectivo pago."

"Las costas del presente proceso deben ser soportadas por el demandado en su carácter de vencido (art. 102 del C.P.C) y diferirse la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con liquidación firme de la deuda."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que explica y fundamenta es el de la Dra. Alejandra M. L. Caballero; los Dres. Norma B. Issa y Carlos M. Cosentini adhieren "previa deliberación". El bloque dispositivo final consigna la resolución mayoritaria arriba transcripta.

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