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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: FERNANDEZ DURAN, MAURO MATIAS c. ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios derivados de una golpiza ocurrida el 12 de abril de 2012 en la Escuela Bernardo de Monteagudo. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Estado Provincial y rechazó la demanda, concluyendo que la acción había prescripto conforme los arts. 2561 y 2537 del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-132471/2019
Prescripcion Responsabilidad civil Danos y perjuicios Establecimientos educativos Codigo civil y comercial Art. 2561 Art. 2537 Rechazo de la demanda Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Mauro Matías FERNANDEZ DURAN (representado por Dras. Dafne Georgina RODRIGUEZ y Valeria Fernanda AMADOR).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal Dr. Francisco BARRAU).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios (materiales y extrapatrimoniales) por lesiones sufridas por el actor el 12 de abril de 2012 en el establecimiento educativo "Bernardo de Monteagudo" (bullying/golpiza).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Estado Provincial y, en consecuencia, rechazar la demanda; imponer las costas a la actora y regular honorarios conforme lo detallado en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud que el Estado Provincial ha opuesto la defensa de prescripción liberatoria en el presente caso, siguiendo un orden lógico, corresponde investigar su eventual procedencia porque, en caso positivo, sería inoficioso la indagación posterior sobre los presupuestos de la responsabilidad civil."

"En la especie, el nuevo texto legal contiene una norma específica sobre prescripción en tanto el art. 2561, segundo párrafo establece que: 'El reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años'."

"Si ello es así, y considerando que el nuevo texto unificado comenzó a regir desde el 1 de agosto de 2015 el plazo de prescripción trianual para las acciones responsabilizatorias (art. 2561 in fine, CCyC), cuyo plazo estaba corriendo con anterioridad, el plazo para la promoción de la demanda vencía inexorablemente el día 1 de agosto de 2018."

"En su mérito, habiéndose promovido la acción principal con fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 16 vta.), corresponde tener por prescripta la acción en el marco de los arts. 2561 y 2537 del Código Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo antedicho, deviene inoficioso el análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil del Estado. Por lo tanto, propongo el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Esteban Javier Arias Cáu (preopinante y Presidente de trámite) con fundamentos extensos; Dra. Elba Rita Cabezas y Dr. José Alejandro López Iriarte adhieren expresamente: "Que comparte las conclusiones a las que se arriba en el voto que antecede..."; no existen disidencias.

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