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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Ofelia Delfina Galean en nombre de su hijo menor de edad Ezequiel Martin Palavecino c/ Dante Daniel Gomez, Alberto Benigno Gomez, Natalia Soledad Siarez, Manuel Serafin Siarez

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le causó traumatismo encefalocraneano y secuelas permanentes. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a los conductores y titulares registrales de ambos vehículos a pagar $12.659.574 por indemnización integral, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-51303/2012 (403778)
Accidente de transito Responsabilidad civil Giro a la izquierda Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano estetico Indemnizacion integral Concurrente Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad art.1078 cc (rechazada). Observacion: se consignaron montos y porcentajes conforme a la sentencia: indemnizacion total $12.659.574 Monto fijado para incapacidad mediante sana critica $8.000.000 Gasto medicos y otros rubros detallados en considerandos Regulacion de honorarios y peritos conforme parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Ezequiel Martín Palavecino, representado por su curadora provisoria/of. Ofelia Delfina Galean (inicialmente) y con patrocinio del Dr. Daniel Alejandro Díaz.

¿A quién se demanda?

Dante Daniel Gomez (conductor del camión), Alberto Remigio Gomez (titular registral del camión; hoy sus herederos Aldana Micaela Gomez y Alberto Sebastián Gomez), Natalia Soledad Siarez (conductora de la motocicleta) y Manuel Serafín Siares (titular registral de la motocicleta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales (daño emergente, gastos futuros, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético, pérdida de chances, proyecto de vida) por accidente de tránsito ocurrido el 6 de marzo de 2010.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente a los demandados a abonar la suma de $12.659.574 en concepto de indemnización integral (plazo diez días hábiles), con intereses de mora; rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art.1078 del Código Civil y rechazó la demanda incoada por Ofelia Delfina Galean; impuso costas a los vencidos (excepto la demanda de la Sra. Galean) y reguló honorarios y honorarios periciales en los montos consignados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme los efectos del silencio, el dictamen pericial accidentologico y las constancias penales juzgamos que el día 6 de marzo de 2010 a horas 21:20 aproximadamente en la intersección de Avenida Presidente Perón y calle Francisco de Argañaraz de la ciudad de Libertador General San Martin se produjo un accidente de tránsito protagonizado por el camión marca Ford F350 dominio WCH704 ... conducido por el chofer profesional Daniel Dante Gomez ... y la motocicleta marca Guerrero GL 110 cc dominio 124ESC conducida por Natalia Soledad Siarez ... Que en el contexto antes indicado y conforme dictamina el perito: '…en momentos que el conductor del camión inicia una maniobra de giro a su izquierda a los fines de poder ingresar a la calle Fco. de Argañaraz, no se percata de la presencia de la motocicleta, la cual continúa su marcha sin realizar ningún tipo de maniobra, por lo que se produce el contacto de los rodados, el frente del motovehiculo sobre la puerta del acompañante del camión…'. ... De lo hasta aquí determinado surge evidente que el conductor del camión Ford no tomó medidas adecuadas de prevención para la realización del giro a la izquierda ... Y es que debe presumirse la culpa del invasor de la mano contraria que gira a la izquierda erigiéndose en un obstáculo insalvable e imprevisto cuando no tenía la vía expedita."

"Como resultado de todo ello, en uso de la sana crítica y tomando en consideración las circunstancias personales del damnificado, su edad, las secuelas incapacitantes, contemplando la incidencia del paso del tiempo, sobre la base de lo establecido por los arts. 1.740 y 1.746 y concordantes del CCyC, así como las facultades otorgadas por el art.46 del CPC estimo equitativo fijar el monto indemnizatorio en la suma actual de pesos ocho millones de pesos ($8.000.000) calculados a la fecha de este pronunciamiento que los demandados deberán abonar concurrentemente en los porcentuales ya establecidos en el capítulo 2 in fine."

"Por lo expuesto, la Cámara Civil y Comercial en su Sala Cuarta de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Ezequiel Martin Palavecino ... y en su mérito condenarlos a abonar – concurrentemente y en la proporción indicada en los considerandos - al actor ... la suma de pesos doce millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro ($12.659.574) en concepto de indemnización integral, con más intereses en caso de mora ... 2°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1078 del código civil y rechazar la demanda incoada por Ofelia Delfina Galean, sin costas."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dr. Gustavo Alberto Toro presidente de trámite; Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhieren). El bloque dispositivo final confirma la solución mayoritaria.

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