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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Elías Alejandra Eugenia c/ Tejerina Jorge

La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por publicaciones en Facebook durante la campaña electoral. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda por existir inmunidad de opinión aplicable a candidatos en el periodo electoral, y ordenó costas a la actora y regular honorarios por $23.590.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162557/2020
Inmunidad de opinion Campana electoral Danos en internet Responsabilidad civil Incontestacion Costas Honorarios Candidato a concejal Facebook Sala i camara civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

Alejandra Eugenia Elías, representada por la Dra. Soledad Andrea Mendoza.

¿A quién se demanda?

Jorge Tejerina (identificado como comunicador social que usa cuenta de Facebook “Jorge Barba”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por publicaciones en Internet (foto y comentarios en Facebook en abril-mayo de 2019 durante campaña electoral) que habrían lesionado el honor y la integridad moral de la actora; se invocó culpa por omisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda ordinaria; imponer costas a la actora por falta de progreso de la pretensión; regular honorarios profesionales de la Dra. Mendoza en $23.590 (70%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juego armónico de tales preceptos establece una inmunidad de expresión, opinión o discurso, cuando se relacionan con la función de representantes del pueblo, a favor de los legisladores nacionales, provinciales y autoridades municipales electivas, y abarca el lapso previo en la campaña electoral, durante el ejercicio del cargo y se extiende aún después.

Esta inmunidad impide que estos sujetos sean encausados penal o civilmente, o incluso molestados, por las opiniones, críticas o expresiones formuladas, mientras estas tengan vinculación con la función pública, cualquiera sea el soporte en el que expongan.

De tal manera, el representante se encuentra eximido de la autoridad de los magistrados sobre esa conducta.

...

Es del caso señalar entonces, que la decisión que aquí se expide, no implica juicio alguno sobre la licitud o no de las expresiones vertidas.

Sólo nos limitaremos a corroborar que efectivamente se trata de un candidato a concejal según afirmación no controvertida de la demanda, vertida (o no eliminada) en época de campaña y se refieren o relacionan de alguna manera, con el manejo de la Intendencia de la Quiaca. Al ser de esta manera, se reúne todos los recaudos objetivos de procedencia de la garantía constitucional que examinamos y determina el rechazo de la demanda, por imposibilidad de los jueces de llevar adelante una causa judicial que vulnere la inmunidad del art. 186 y 86 inc. 8 de la Constitución Provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elba Cabezas votó con el fundamento transcripto; los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau adhirieron al voto de la ponente. El bloque dispositivo final resolvió conforme al voto mayoritario.

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