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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - LUIS VENERANDO CASTILLO y MARCELA BEATRIZ OCAMPO por sì y por la menor YANINA AYELEN CASTILLO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DE INGENIO LEDESMA - OSPAIL

Los codemandados interpusieron aclaratoria contra la sentencia de 12/07/2021 en un juicio ordinario por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la aclaratoria por inaplicabilidad del art.49 del Código Procesal Civil al pretender discutir cuestiones de fondo y declaró que la sentencia no adolece de error material, oscuridad u omisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-51041/2011
Aclaratoria Art.49 cpcc Rechazo Danos y perjuicios Ley 6112/18 Honorarios Inconstitucionalidad Camara civil y comercial jujuy Sentencia de 12/07/2021 Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Luis Venerando Castillo y Marcela Beatriz Ocampo por sí y por la menor Yanina Ayelén Castillo.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Azúcar de Ingenio Ledesma - OSPAIL; codemandado Horacio Federico Reales Pedano (representado por Dr. Pablo Ernesto Mármol).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el letrado del codemandado respecto de la sentencia de fecha 12 de julio de 2021; se notificó a las partes y se ordenaron las diligencias registrales y de agregación de copia en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Dr.Pablo Ernesto Màrmol - letrado representante del codemandado Horacio Federico Reales Pedado, deduce aclaratoria en los tèrminos del art.49 del Còdigo Procesal Civil, respecto de la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2021 (fs.530), con fundamento en que la misma impone a los letrados y peritos intervinientes aportar elementos que sirvan de base de càlculo para su cuantificaciòn; hace planteo de inconstitucionalidad del art.art.23 de la Ley 6112/18 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de Jujuy, y solicita condena en costas a los actores Luis Venerando Castillo y Marcela Beatrìz Ocampo, procurando - acaso - por esta vìa su subsanaciòn. Resulta menester recor-dar que la aclaratoria prevista por el art.49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión. Se advierte que el planteo del letrado expresa aspectos inherentes a la cuestiòn de fondo que de manera alguna se ade-cúan al contenido de la norma citada. No adolece por tanto la sentencia de referencias, de ningún punto oscuro, error material u omisión pasible de suplir por vìa de aclaratoria. Por todo ello la Sala Cuarta de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy:"

"RESUELVE: 1.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr.Pablo Ernesto Marmol - letrado representante del codemandado Horacio Reales Pedano, respecto de la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2021. 2.- Notifíquese a las partes; agréguese copia en autos, regìstrese en Sistema Integral de Gestiòn Judicial - SIGJ; protocolícese, hágase saber, dése copia, archìvese, etc.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final es un acuerdo de la Sala Cuarta suscripto por los Dres. Gustavo Alberto Toro (Vocal Presidente de Trámite), Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora (Vocales); no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio.

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