DAÑOS Y PERJUICIOS: GRANEROS, DAMIANA ELISA C/ NAVARRO, CLAUDIA NOEMI
La actora impugnó el auto de apertura a prueba solicitando la rectificación y la incorporación de prueba documental e instrumental omitida. La Cámara hizo lugar parcialmente al planteo, corrigiendo numeración, agregando la mención a la pericial caligráfica (no ha lugar) y ordenando la incorporación de la documental aportada en la ampliación de demanda.
¿Quién es el actor?
Graneros, Damiana Elisa (representada por la Dra. Paula Jimena Ríos).
¿A quién se demanda?
Navarro, Claudia Noemí.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de daños y perjuicios; en este incidente la actora cuestiona el contenido del auto de apertura a prueba y solicita rectificaciones e incorporación de pruebas ofrecidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a las observaciones de la mandataria actuante. Se modificó el Apartado II del auto de apertura a prueba para: (i) agregar la aclaración sobre la PERICIAL CALIGRÁFICA señalando “no ha lugar, por tratarse de prueba subsidiaria y no se formularon desconocimientos por la parte demandada”; (ii) corregir la numeración del título INFORMATIVA de “E.-INFORMATIVA” a “3.-INFORMATIVA”; y (iii) adicionar la documental ofrecida en la ampliación de demanda (informe del Arq. Ángel Jesús López y copia certificada del informe de constatación del Oficial de Justicia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, con relación a lo requerido por la mandataria de la accionante en este punto, el detalle de la prueba DOCUMENTAL e INSTRUMENTAL, se encuentran correctamente enunciados conforme la prueba ofrecida a fs. 68 vta. y 69 del escrito de demanda según lo refiere la misma actora en su título IV.-PRUEBA y con la misma numeración. Por razones de simplificar el listado de la misma, se abreviaron las palabras. Dicha situación en ningún caso puede dar lugar a confusión o a vagas interpretaciones, atento a que se trata únicamente de la documental detallada y especificada en el cargo actuarial de fs. 70 que lo corrobora. A los fines de su correcta incorporación en autos, tanto en el Apartado II al finalizar el punto 1.-DOCUMENTAL como en el 2.-INSTRUMENTAL, a fs. 134 se expresa: '… estese a las agregadas en autos...', en consecuencia no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Dra. RIOS."
"Que, con respecto a lo manifestado en éste apartado, tampoco correspondería modificar el Punto l) de la DOCUMENTAL, atento a que el informe del Arquitecto Ángel López obrante a fs. 6/19 carece de firma del referido profesional.
En lo que hace a la observación de que no se proveyó el punto h) de la INSTRUMENTAL, cabe hacer la aclaración que, tanto el punto d) como el h) citados a fs. 69 por la actora, se tratan de la misma prueba documental glosada a fs. 30 'constancia de denuncia policial de fecha 02/07/2019', tal como surge a todas luces de la simple lectura. Tal como se expresa a fs. 134 en el punto d) el mismo fue correctamente expuesto.
Asimismo, y no habiendo efectuado desconocimientos el demandado a la documental ni instrumental ofrecida por la parte actora, se omitió considerar el punto 4.-PERICIAL CALIGRÁFICA, teniendo en cuenta que se trata de prueba subsidiaria. No obstante, corresponde agregar a fs. 134 del auto de apertura a prueba lo siguiente: '…4.-PERICIAL CALIGRÁFICA: no ha lugar, por tratarse de prueba subsidiaria y no se formularon desconocimientos por la parte demandada'."
Dispositivo:
"1º) Hacer lugar parcialmente a las observaciones formuladas por la Dra. PAULA JIMENA RÍOS en su escrito de fs. 136 y vta., debiendo modificar el Apartado II del auto de apertura de fs. 134 y vta., adicionando lo siguiente:'…4.-PERICIAL CALIGRÁFICA: no ha lugar, por tratarse de prueba subsidiaria y no se formularon desconocimientos por la parte demandada'.
2º) Corregir la numeración del título INFORMATIVA y aclarar (art.49 CPC) que, en lugar de decir “E.-INFORMATIVA”debe decir: “3.-INFORMATIVA”.
3°) Suplir la omisión y agregar a continuación del punto 4.- PERICIAL CALIGRÁFICA (fs. 134) el párrafo que sigue a continuación: 'Prueba ofrecida por la ACTORA en Ampliación de demanda (fs. 85/86): Informe labrado por el Arq. Ángel Jesús López glosado a 76 a 83; Copia certificada de informe de constatación del Oficial de Justicia (fs. 74 y 75):Téngase presente.'
4°) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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