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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: Romero Matilde c/ Caruso Cia. Argentina de seguros S.A. que tramita ante este Tribunal. Antecedentes y fundamentos: I. Que el Dr. Luis Federico Canedi, apoderado legal de la parte demandada, a fs. 68/69 de a

El apoderado de la demandada interpuso aclaratoria contra la sentencia de 10/05/2021 en causa por acción emergente de la ley del consumidor. La Cámara rechazó la aclaratoria por tratarse de mera discrepancia con lo resuelto y no observar errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones subsanables (art. 49 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-27988/2019
Aclaratoria Art. 49 cpcc Consumidor Aseguradora Identidad Prueba Extra petita Rechazo Interlocutoria Camara civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

Romero Matilde (actora).

¿A quién se demanda?

Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la ley del consumidor (reclamo contra la aseguradora; se discute pago del seguro y cuestiones probatorias relativas a identidad/personería).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Luis Federico Canedi contra la sentencia de fecha 10/05/2021; se ordenó notificar, agregar copia, protocolizar, etc.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Que el Dr. Luis Federico Canedi, apoderado legal de la parte demandada, a fs. 68/69 de autos interpone aclaratoria en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021 obrante a fs. 59/66 vta., sosteniendo que la misma no se corresponde con la realidad ya que a su entender previo al cumplimiento del contrato corresponde verificar su procedencia, considerando que su mandante no cumplió con sus obligaciones por incumplimientos de la actora. Asimismo refiere que la sentencia analiza documentación obrante en autos a la que no tuvo acceso la demandada, y que por ello la actora debió realizar una información sumaria, estimando que esta Cámara al resolver, a riesgo de estirar la ley, debió declarar que las Sras. Celia Ester Ávila Gorostiaga y Celia Ester Ávila son la misma y única persona para dar certeza a la mandate del Dr. Canedi, a quien debe pagar el seguro. Asimismo sostiene que se ha fallado extra petita, y estima que las costas se han impuesto no teniendo en cuenta el resultado del entuerto."

"Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión."

"Toda vez que de la aclaratoria interpuesta por el Dr. Luis Federico Canedi, no se evidencian errores materiales, o conceptos oscuros, sino una mera discrepancia con lo resuelto por el Tribunal, corresponde rechazar la misma."

¿Qué se resolvió?

"I. Rechazar la aclaratoria interpuesta a fs. 68/69 por el Dr. Luis Federico Canedi, en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021 obrante a fs. 59/66 vta. de autos.- II. Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo del acuerdo es el que prevalece; la firma del acuerdo corresponde a los Vocales Dr. Horacio José Macedo Moresi (Vocal Pte. de Trámite), Dra. Silvia Elena Yecora y Dr. Gustavo Alberto Toro, conforme al texto.

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