Ordinario por daños y perjuicios: “Toconaz Beatriz del Valle por sí y en representación de su hijo menor c/ Sucesores y/o herederos de José Dani Ordoñez y Ordoñez Ramos José Ovidio
Se impugnó el apartado III del decreto de fecha 4 de mayo de 2021 que ordenó la unificación de personería de las partes demandadas en una causa por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al reclamo, dejó sin efecto dicho apartado y dispuso que cada parte demandada continuará en el proceso con su propia representación letrada, difiriendo la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
El Dr. Héctor S. Cervantes, con patrocinio letrado del Dr. Federico M. Blesa, en representación de la actora (Toconaz Beatriz del Valle conforme la carátula).
¿A quién se demanda?
Se impugna el decreto que ordenó la unificación de personería (apartado III del decreto de fecha 4 de mayo de 2021) relativo a las partes demandadas y a la actuación de la Dra. Arias, representante de la aseguradora (Agrosalta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo ante el Cuerpo contra la decisión que ordenó unificar la personería de las partes demandadas; se alega la existencia de intereses contrapuestos porque la aseguradora asegura a ambos vehículos involucrados y ha sido citada en garantía por distintos asegurados en procesos conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo, se dejó sin efecto el apartado III del decreto del 4/5/2021, y se dispuso que cada parte demandada continuará con su propia representación legal; la valoración sobre costas se difirió por la posible existencia de intereses contrapuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II. Como primera medida debemos destacar que existen un error en el decreto impugnado al ordenar a las partes que unifiquen la personería, ello toda vez que si bien así lo ha titulado la letrada de la aseguradora, lo que ofrece o peticiona la misma es el pedido de dirección del proceso al cual está obligada la aseguradora, si es que pretende desobligarse del pago de los honorarios de los letrados de sus asegurados, cuando estos concurren al proceso con sus propios letrados tal como lo estableció el STJ en LA.4 Reg. 240.
Es por ello que el decreto en pugna debe ser revocado.
Ahora bien por razones de economía procesal al no desear el asegurado que el proceso sea llevado adelante por los abogado de su aseguradora, no corresponde unificar personería, corresponde disponer que ambas partes continuarán en el proceso con sus propios letrados, difiriéndose la valoración de la imposición de costas para el momento oportuno, atento a la posible existencia de intereses contrapuestos denunciados.
Por lo antes expuesto, corresponde hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo articulado por el Dr. Héctor S. Cervantes con el patrocinio letrado del Dr. Federico Blesa, y en su mérito dejar sin efecto el apartado III del decreto de fecha 4 de mayo de 2021, disponiendo en consecuencia que cada parte demandada continuará en el proceso con su propia representación legal, difiriéndose la valoración de la imposición de costas para el momento oportuno atento a la posible existencia de intereses contrapuestos denunciada.
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia; el bloque dispositivo final consigna la decisión adoptada por la Sala.
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