DAÑOS Y PERJUICIOS: BARRIOS, VALERIA ELIZABETH C/FARFAN, SILVERIO Y OTRA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Farfán y Mamaní; la co-demandada solicitó suspensión por prejudicialidad y la incorporación de pericia arquitectónica. La Cámara admitió parcialmente el reclamo, rechazó la suspensión y rectificó el auto de apertura a prueba para designar peritos tasador y arquitecto.
¿Quién es el actor?
Valeria Elizabeth Barrios (actora).
¿A quién se demanda?
Silverio Farfán y Gumercinda Mamaní (co-demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; además, la co-demandada planteó prejudicialidad y solicitó designación de perito arquitecto en la prueba pericial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la suspensión del trámite por prejudicialidad (pero se tuvo presente la causa denunciada al momento de fallar) y se rectificó el auto de apertura a prueba para adicionar la designación de PERITO TASADOR y ARQUITECTO por turno para que emitan dictamen sobre lo solicitado por la co-demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que, con relación a la prejudicialidad, es cierto que la co-demandada lo ha planteado al contestar demanda. Pero ello no implica que debe suspenderse el proceso hasta tanto recaiga sentencia en aquel, sino que eventualmente, se considere la causa al momento de fallar en éstos autos, en tanto lo que en aquel se resuelva tendrá indudablemente efectos sobre éste. Por lo que aquí se dispondrá lo pertinente en su oportunidad."
"2.- Con respecto a lo requerido por la representante de la co-demandada Sra. MAMANÍ, y asistiéndole razón a la reclamante, se omitió involuntariamente proveer sobre el Punto 2 ofrecido por la Dra. AZCURRA a fs. 83 en título 3)PERICIAL del Apartado B).
En consecuencia, correspondería modificar el Punto 3) del Apartado B) del auto de apertura a prueba y adicionar a fs. 147 vta., al Título PERICIAL, la designación de un PERITO ARQUITECTO para informar sobre lo peticionado.
Por todo ello y, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2 ; 5 ; 8 ; 14 y cctes. del C.P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial:"
"R E S U E L V E
1º) Admitir parcialmente el reclamo de fs. 161/162, disponiendo tener presente la causa judicial denunciada al momento de fallar y no hacer lugar a la suspensión del trámite en éstos autos.
2º) Hacer lugar a la observación formulada por la Dra. FERNANDA AZCURRA en su escrito de fs. 162, debiendo rectificar la omisión incurrida en el auto de apertura a prueba de fs. 147/148, adicionando al Título PERICIAL del Punto 3)-Apartado B) de fs. 147 vta., modificando su redacción como se expresa a continuación: ”….3)PERICIAL: Líbrese oficio a Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe que PERITOS TASADOR y ARQUITECTO, corresponden por turno designar en autos a fin de que emitan el dictamen de lo solicitado por la parte co-demandada a fs. 83”."
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