JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Rec. Inc. En el expediente Nº B- 163779/97 (Tribunal de familia) M.C.E de A. c/ E.R.A

Los actuantes promovieron reclamación ante el Cuerpo contra la providencia que hizo lugar a una aclaratoria y dejó sin efecto partes de la resolución de fecha 22/12/2020. La Cámara rechazó el reclamo por considerar que la notificación no se había practicado en el domicilio real ni en la Fiscalía de Estado, por lo que los plazos recién comienzan a correr desde la efectiva recepción del oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163747/2020
Reclamo ante el cuerpo Notificacion Domicilio real Fiscalia de estado Ley n? 3.354 C.p.c. (art. 155 Consumidor Costas Aclaratoria Economia procesal

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Guillermo Paganetti y Maria Lorena Nieva Onieva (reclamante ante el Cuerpo).

¿A quién se demanda?

Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy / Estado Provincial (objeto de la aclaratoria y providencia criticada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ante el Cuerpo contra el punto I de la providencia de fs. 107 (19/2/2021) que hizo lugar a la aclaratoria deducida por la demandada y, en consecuencia, dejó sin efecto los puntos I y III de la resolución de fecha 22/12/2020; solicitan que se revoque dicha providencia y quede vigente la resolución del 22/12/2020, con imposición de costas agravadas por parte de la recurrida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo interpuesto por Paganetti y Nieva Onieva contra el punto I de la providencia de fs. 107 (19/2/2021) y, en consecuencia, se rechazó su pretensión respecto de los puntos I y III de la resolución de 22/12/2020. Se impusieron las costas al reclamante vencido y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectivamente el informe de Secretaria de fs. 107 omite tratar de manera clara y conducente el tema de la notificación de la demanda practicada en un domicilio que no era el real, para la justa dilucidación del tema y además las citas mencionadas se apartan del derecho aplicables al caso. Sin perjuicio de ello y tal como señala Secretaría a fs. 107, no es posible computar los plazos por cuanto no se ha emplazado al demandado en el domicilio real como era debido (artículos 155 y 156 del C.P.C Civil). Siendo así, los plazos recién comienzan a correr desde la efectiva recepción del oficio de notificación de la demanda."

"El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, es una entidad autárquica del Estado Provincial conforme lo determina la Ley Nº 3.354, por lo que la notificación de la demanda debió cursarse en el domicilio de Fiscalia de Estado conforme lo dispone el articulo 198 de la Constitución provincial, que establece que Fiscalia de Estado es 'parte necesaria en todo proceso en el que se controvierten intereses del Estado'."

"Siendo así la previsión normativa y por motivo de garantías constitucionales, principio de contradicción y de economía procesal (art. 6 y 10 del C.P.C) encomendadas al juez y a las partes, debe desestimarse el reclamo intentado por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti, contra de la resolución de fecha 19/2/2021 de fs. 107 y en consecuencia los puntos I y III de la resolución de fecha 22/12/2020."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el bloque dispositivo; la resolución aparece como adoptada por la Sala Primera.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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