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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS EL URBANO S.R.L. c/ ZAPANA RENE ANGELINO; CONDORI, SANDRA INES

El actor promovió demanda por daños y perjuicios (El Urbano S.R.L. contra Zapana René Angelino y Condori Sandra Inés). La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la observación del auto de apertura a prueba y ordenó practicar la prueba pericial contable sobre los asientos de Liderar S.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-107732/2018
Danos y perjuicios Prueba pericial contable Observacion de auto Jurisdiccion extrana Liderar s.a. Exclusion de cobertura Falta de pago de prima Oficio ley 22172 Auto de apertura a prueba Prueba ofrecida

¿Quién es el actor?

El Urbano S.R.L.

¿A quién se demanda?

Zapana René Angelino; Condori, Sandra Inés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la observación del auto de apertura a prueba formulada por el Dr. Daniel Gustavo Ibañez en representación de Liderar S.A., y se proveyó la prueba pericial contable ofrecida por esa sociedad, que deberá practicarse sobre los asientos contables de Liderar S.A., librándose el correspondiente Oficio Ley 22172 al juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 6 de OCTUBRE de 2021 (fs. 281) se presenta el Dr. DANIEL GUSTAVO IBAÑEZ en representacion de LIDERAR S.A. y observa el auto de apertura a prueba de fecha 25 de Setiembre de 2020 (fs.172/173).

Manifiesta que en el auto referenciado se omitio proveer la prueba Pericial Contable en extraña jurisdiccion, ofrecida oportunamente por su parte.

Que dicha prueba se ofrece a fin de acreditar la exclusion de cobertura por falta de pago de la prima, opuesta al contestar demanda, punto III de fs.142.

Sostiene que de no proveerse esta prueba, se lesionaran derechos de raigambre constitucional consagrados por la Carta Magna Nacional (art.18 y cctes.) y Provincial (art. 20 y cctes.)

Analizadas las constancias de autos, se advierte que en el auto de apertura a prueba de fecha 5 de setiembre de 2020, se omitio proveer la prueba Pericial Contable ofrecida por Liderar S.A. al momento de contestar la citacion en garantia, punto III fs.142.

En consecuencia se hace lugar a la observación del auto de apertura a prueba realizada por el Dr. Daniel Gustavo Ibañez, disponiendose la realizacion de la Pericial Contable propuesta por Liderar S.A., la que debera practicarse sobre los asientos contables de dicha empresa con domicilio en calle Reconquista Nº585 2º piso la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. A tal fin se librara el correspondiente Oficio Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y jurisdiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires."

(Bloque dispositvo final:)

"RESUELVE:

1º) Hacer lugar a la observación del auto de apertura a prueba de fs. 172/172, atento a los fundamentos esgrimidos a fs.179 por el Dr. DANIEL GUSTAVO IBAÑEZ.

2º) Prover en consecuencia la Prueba Pericial Contable oportunamente ofrecida por Liderar S.A., la que debera practicarse sobre los asientos contables de dicha empresa con domicilio calle Reconquista Nº585 2º piso la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. A tal fin se librara el correspondiente Oficio Ley 22172 al Sr. Juez de igual clase y jurisdiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.

3º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."

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