DAÑOS Y PERJUICIOS: MONTAÑO MABEL SANDRA; ESCOBAR MIGUEL ANGEL c/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A.; DIAZ JOSE RAÚL
Los actores pactaron un convenio transaccional para extinguir obligaciones litigiosas por daños y perjuicios a favor de la menor Sofía Estefanía del Milagro Escobar por PESOS QUINIENTOS ($500.000). La Sala IV homologó el acuerdo en todas sus partes por ser materia disponible y no afectar el orden público, acreditada la capacidad progresiva de la menor para ratificarlo.
¿Quién es el actor?
Mabel Sandra Montaño y Miguel Ángel Escobar (en representación de su hija menor Sofía Estefanía del Milagro Escobar).
¿A quién se demanda?
Integrity Seguros Argentina S.A.; Díaz José; Guastella Vanesa Judith; y otros (entre ellos González Hugo Alberto, titular de la guarda del vehículo HBQ-784).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ordinario por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 24 de octubre de 2020.
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial, en todas sus partes, del convenio transaccional suscripto por las partes por el cual la actora reajusta su pretensión y la menor percibirá PESOS QUINIENTOS ($500.000), desistiendo del reclamo respecto de Mabel Sandra Montaño y Miguel Ángel Escobar; la citada en garantía se obliga al pago en 30 días mediante transferencia bancaria; y una vez acreditado el pago nada más podrá reclamarse por los conceptos referidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en su presentación solicitan la Homologación Judicial del referido convenio, y siendo su admisión - en principio - cuestión a dictamen del Ministerio Público de Menores, es conferida vista en fecha 12 de Mayo de 2021 (fs.145), solicitando convocatoria previa de la menor a revisión del Departamento Médico de este Centro Judicial."
"Celebrada audiencia correspondiente el 5 de Agosto de 2021 y resultando de ella que Sofía Estefanía Del Milagro Escobar cuenta con la edad y grado de madurez necesarias para la consideración autónoma de su discernimiento, lo que - asimismo - fuera dictaminado favorablemente por la Dra. Marcela Adriana Soria - Defensora Oficial de Menores e Incapaces en el mismo acto, hemos de considerarla con aptitud y capacidad progresiva suficiente para ratificar el acuerdo."
"Siendo el acuerdo arribado materia disponible por las partes (arts.958; 960; 961 y ccs CCCN), y no existiendo en él cuestiones que alteren o violen el orden público (art.1644 CCCN), corresponde entonces su homologación, a mérito de lo dispuesto por el art.11 del Código Procesal Civil y arts. 1641; 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes en la parte resolutiva final; la decisión del Tribunal es la homologación conforme el texto del acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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