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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VECE, JUAN ÁNGEL C/ LEÓN RUIZ, ARIEL

Reclamación en pleno por acto procesal: se impugnó el decreto que rechazó el pedido de desglose y devolución de escrito ofrecido como “hechos nuevos”. La Cámara hizo lugar al reclamo, dejó sin efecto el decreto y ordenó el desglose y devolución del escrito de fs. 96/97, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149116/2019
Reclamacion en pleno Desglose Hechos nuevos Extemporaneidad Art. 301 c.p.c. Art. 294 c.p.c. Devolucion de escrito Costas Proceso civil Legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

Dr. Ariel León Ruiz (reclamante ante el Tribunal en pleno).

¿A quién se demanda?

Actora (parte contraria que presentó el escrito de fs. 96/97); carátula original: VECE, JUAN ÁNGEL c/ LEÓN RUIZ, ARIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación en pleno contra el decreto de fecha 07/05/2021 (fs. 105) que rechazó el pedido de desglose formulado por el reclamante respecto de la contestación de la vista de hechos nuevos de la actora (fs. 96/97). Solicita que se ordene el desglose y devolución del escrito impugnado por resultar extemporáneo.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la reclamación, dejar sin efecto el decreto impugnado y ordenar el desglose y devolución del escrito de fs. 96/97 con transcripción del petitorio (art. 132 del C.P.C). Imponer las costas a la actora y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Preliminarmente cabe referir que el art. 301 del C.P.C. establece una facultad excepcional al admitir la incorporación de prueba referente a hechos no considerados en la demanda o reconvención y que fueron planteados en la contestación de las mismas. A fin de evitar el ejercicio abusivo de dicha facultad -conculcando con ello los principios de igualdad, defensa en juicio, debido proceso y disciplina de las formas- es que establece una limitación rígida y la sanción para el caso de extralimitarse la parte.

En el particular caso de autos se advierte que la presentación en cuestión excede abiertamente el marco de la normativa legal citada, siendo por lo tanto improcedente. Ello por cuanto se observa que con motivo del traslado conferido a los fines previstos en el art. 301 del C.P.C, la actora presentó el escrito de fs. 96/97 vta., en el que expone fundamentos y al mismo tiempo acompaña la prueba con la que intenta refutar la falta de legitimación pasiva alegada por la contraria.

Sin embargo, tal hecho en modo alguno reviste la calidad de novedoso por cuanto las cuestiones relativas a la legitimación de las partes -tanto activa como pasiva- hacen al fondo de la cuestión, por lo tanto deben ser expuestas por la actora al demandar y ofrecer en esa oportunidad la prueba pertinente. Ello hace a la integración de la litis, cuestión ésta en que la demandante debe, precisamente, fundamentar su acción al promover la demanda y ofrecer toda la prueba al respecto, por hacer a la relación jurídico-sustancial (Cfr. Cám. Civ. y Com. Sala I en Expte. Nº B-126.490/04).

Por consiguiente, en tanto los hechos enunciados como nuevos no son tales y la prueba que se ofrece en oportunidad del traslado del art. 301 no puede ser admitida por resultar extemporánea su incorporación al haber precluido la oportunidad procesal a tal efecto a mérito de lo previsto por el art. 294 del C.P.C y el precepto en análisis, cabe hacer lugar a la reclamación deducida y dejar sin efecto el decreto impugnado, ordenando el desglose y devolución del escrito de fs. 96/97 con transcripción del petitorio (art. 132 del C.P.C)."

Otros pronunciamientos relevantes en la parte resolutiva final (transcripción):

"RESUELVE:

1. Hacer lugar a la reclamación deducida ante el Tribunal en pleno por el Dr. Ariel León Ruiz. En su mérito dejar sin efecto el decreto impugnado y ordenar el desglose y devolución del escrito de fs.96/97 con transcripción del petitorio (art. 132 del C.P.C).

2. Imponer las costas a la actora.

3. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando exista base firme que permita determinarlos.

4. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

Fecha de la resolución: San Salvador de Jujuy, 07 de setiembre de 2021.

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