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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CASANOVA, ALICIA ESTER c. TELEFONICA ARGENTINA S.A

Aclaratorias rechazadas en autos por daños y perjuicios contra Telefónica Argentina S.A., por cuestionamientos sobre el cálculo del monto indemnizatorio y la tasa de interés aplicada. La Cámara Tercera rechazó ambas aclaratorias por exceder el alcance del artículo 49 del CPC y por ajustarse la sentencia a la doctrina vigente sobre intereses para deudas de valor o de dinero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-94515/2017
Aclaratoria Incidente Danos y perjuicios Intereses Deuda de valor Tasa 64% Tasa activa bna Art. 49 cpc Rechazo de aclaratoria Camara tercera jujuy

¿Quién es el actor?

Casanova, Alicia Ester (actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Telefónica Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por daños y perjuicios (expediente C-094515/17).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las aclaratorias deducidas por los Dres. Carlos José Insausti (h) y Francisco Barrau, que pedían subsanar el monto indemnizatorio (por entender que debía calcularse a valores actuales en lugar de aplicar una tasa del 64%) y que cuestionaban la tasa de interés aplicada para el daño material (sosteniendo que debía aplicarse la tasa activa del BNA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El primero de los nombrados solicita se subsane por esta vía el monto indemnizatorio por entender que debió calcularse a valores actuales y no aplicarse una tasa del 64%.

El segundo, cuestiona la tasa de interés utilizada para la determinación del monto del daño material, considerando que debió aplicarse la tasa activa del BNA a tales efectos.

Desde ya, tales cuestionamientos no pueden ser admitidos. En primer lugar, porque trasuntan, en esencia, una divergencia con la solución adoptada que exceden el límite previsto por el art. 49 del CPC. En segundo lugar, en tanto se observó en el fallo un estricto apego a la doctrina vigente el criterio sostenido por esta Sala en tal materia en cuanto a los intereses a aplicar según se trate de deudas de valor o de dinero.

Por ende, no existiendo conceptos oscuros que aclarar, errores que enmendar u omisiones que suplir en los términos del art. 49 del CPC, ambas peticiones deben sin más ser desestimadas."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el resolutorio.

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