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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ SOLER CASTELNUOVO, CONSTANZA

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) demandó por cobro de pesos por aranceles por utilización de repertorio musical. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda y condenó a la propietaria/explotadora del local “DE BOCA EN BOCA” al pago de $21.875,90 más intereses, imponiéndole además las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-152765/2019
S.a.d.a.i.c. Cobro de pesos Derechos de autor Incontestacion de la demanda Aranceles Intereses bancarios Banco nacion Ley 17.648 Costas Monto $21.875

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), representada por la Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattolica.

¿A quién se demanda?

Sra. Constanza Soler Castelnuovo, en su carácter de propietaria/explotadora del local “DE BOCA EN BOCA”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por aranceles por derechos de autor/económicos por la utilización del repertorio administrado por S.A.D.A.I.C., correspondientes a los períodos 01/07/2017 - 01/09/2018 inclusive; monto pretendido $21.875,90 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $21.875,90 en el plazo de diez días, más intereses desde la intimación (carta documento de fecha 11/06/2019) calculados conforme tasa activa cartera general del Banco Nación hasta el efectivo pago; las costas se imponen al vencido y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes de la sentencia):

"2.1. Al respecto, seguimos el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se ha expedido manifestando que la incontestación importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados (C.S.N.133-470). Por todo lo expuesto, se deben tener por acreditados los hechos de la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada en la misma."

"2.2. Aquel principio se ve corroborado en la especie pues del silencio de la demandada autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora. Así S.A.D.A.I.C se encuentra habilitada legalmente para percibir aranceles por la utilización de reproducción musical conforme ley Nº 17.648 y decreto reglamentario. Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con la instrumental agregadas a la causa de fs. 6/60."

"2.3. Respecto al monto que será objeto de condena, cabe aclarar que la actora reclama a la Sra. Constanza SOLER CASTELNUOVO ... el monto de PESOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.875,90) en concepto de capital, con más intereses ... correspondientes a los periodos 01/07/2017-01/09/2018 inclusive. Dicho monto se corresponden a la planilla adjuntada (fs. 56) e intimada (fs. 53)."

"2.4. En cuanto a los intereses, se calcularán conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de intimación formulada en la carta documento adjuntada (fs. 53: 11/06/2019) y hasta el efectivo pago, conforme fallo 'ZAMUDIO c/ ACHI' (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos, deducida por el Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C) en contra de Constanza SOLER CASTELNUOVO en su carácter de propietaria/explotadora del local “DE BOCA EN BOCA”, condenando a este a abonar al actor en el plazo de diez días, el monto de PESOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.875,90) por los periodos 01/07/2017-01/09/2018 inclusive (aranceles más recarga legal), con más los intereses que se calcularán conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la fecha de intimación formulada en la carta documento adjuntada (fs. 53: 11/06/2019) y hasta el efectivo pago, conforme fallo 'ZAMUDIO c/ ACHI' (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011).

2º) Imponer las costas del proceso al demandado en su calidad de vencido (Art. 102 del C.P.C.), difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para cuando exista planilla de liquidación firme."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Dr. Esteban Javier Arias Cáu, Dra. Elba Rita Cabezas y Dr. José Alejandro López Iriarte) adhirieron al voto de presidencia; no hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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