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Cámara de Apelaciones

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº B-54894/00 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Manuel Silvestre Leiva y otros c/ Estado Provincial

El actor promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por un préstamo personal de $25.000. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $25.000 más los intereses pactados desde la mora del 12/08/2017, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-134272/2019
Cobro de pesos Prestamo personal Intereses pactados Mora 12/08/2017 Incontestacion Presuncion de veracidad Costas al vencido Camara civil y comercial Condena $25.000 Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

Banco Masventas S.A., representado por el Dr. Sebastián Daniel Quispe.

¿A quién se demanda?

Adriana Alejandra Villaroel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por préstamo personal identificado bajo Nº 52398 por la suma de $25.000, con más intereses, costas y gastos; se reclamaba inicialmente $40.733,54 con más intereses (fs. 34/40).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda ordinaria y condenó a la demandada a abonar al actor $25.000, agregándose los intereses pactados desde la fecha de mora (12/08/2017). Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda... la incontestación de la demanda coloca al accionante en buena situación procesal, no cabe sin embargo venir a entender que lisa y llanamente lo que corresponde por tal circunstancia es dictar pronunciamiento haciendo lugar a las pretensiones intentadas en la acción, puesto que lo afirmado por la ley es una facultad para el juez, pero esta permisión no puede eludir el examen de cuestiones requeridas por la vía jurisdiccional, de conformidad con las características siempre específicas de cada causa y de acuerdo con la legitimidad que las mismas tuvieran".

"Por todo lo expuesto, debe tenerse por acreditados los hechos de la actora, que se hubieran corroborado con la prueba aportada, así como la autenticidad de la documentación acompañada."

"El monto que será objeto de condena, observamos que la deuda reclamada es de $ 25.000 debiendo agregarse a esta suma los intereses pactados (artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) a partir de la fecha de la mora (esto es, desde el momento en que debió pagar -el 12/8/2017-.., -artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación -) con más los intereses pactados."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elba Rita Cabezas votó como ponente con los fundamentos anteriores; los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau adhirieron al voto de la ponente.

Leyes que cita

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