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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: ROMERO, LUCIANA GABRIELA C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

La Sra. Luciana Gabriela Romero promovió un reclamo ante el Tribunal en pleno contra disposiciones sobre diferimiento de cuotas y sobre la suspensión de ejecuciones prendarias en planes de ahorro. La Cámara, con fundamento en la normativa de la Inspección General de Justicia y por carecer de competencia para ordenar medidas sobre procesos ajenos, desestimó el reclamo y confirmó la adecuación del proveído atacado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-182308/21
Reclamo ante tribunal en pleno Planes de ahorro Consumidor Ejecucion prendaria Diferimiento de cuotas Igj resoluciones 14/20 38/20 51/20 5/21 Cautelares Competencia Conciliacion previa Suspension de ejecuciones.

¿Quién es el actor?

Luciana Gabriela Romero, con patrocinio del Dr. Pablo Páez.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de ahorro para fines determinados / se cuestiona decreto/proveído del 02/08/2021 (puntos IV y V).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicita reducción cautelar de las cuotas del plan de ahorro (mínimo 50%) y reconsideración del punto que niega la suspensión de ejecuciones prendarias, por entender que el diferimiento del 30% más cargos administrativos no protege a la parte consumidora y que la ejecución prendaria interferiría con la resolución de fondo.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el reclamo ante el Tribunal en pleno; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Traídos los autos para resolver, adelantamos opinión adversa a la pretensión que tratamos, toda vez que advertimos que resulta imposible incursionar en sus argumentaciones sin referirnos indudablemente a cuestiones reservadas para cuando se trate el fondo de la cuestión.

Sin embargo, sin entrar a considerar la cuestión sustancial, lo que será motivo de resolución definitiva al momento de dictar sentencia, cabe precisar que la providencia que se ataca se encuentra ajustada a derecho.

Las cautelares interpuestas con motivo de los planes de ahorro han evolucionado en los pronunciamientos de los Tribunales de todo el país, inclusive en los de esta Sala, actualmente el decisorio de esta sala se implementa con ajuste a la regulación específicas dictada en la materia mediante resolución Nº 14/20 de la inspección general de justicia y sus modificatorias y ampliatorias Nº 38/20 y 51/20 considerándola que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo es una justa composición en resguardo de los intereses de las partes.

Por otro lado, y tal como se especificó en el proveído que se ataca, la ejecución prendaria no es un proceso que sea competencia de esta Cámara por lo que mal podría ordenarse algo que no se tiene la potestad de hacer cumplir.

Sin perjuicio de ello y mediante Resolución Nº 5/21 ampliatoria de la resolución Nº 14/20, Nº 38/20; Nº 51/20 y nº 11/2021, se encuentran suspendidas las ejecuciones prendarias debiendo los administradores de los planes de ahorro, dar cumplimiento con un procedimiento especial previo - Que relacionado a la suspensión del inicio de ejecuciones prendarias que había sido dispuesta y prorrogada respectivamente por la Resolución General IGJ N° 14/2020 y sus subsiguientes n° 38/2020; n° 51/2020 Y 11/2021 que cesará el próximo 31 de diciembre de 2021, procede contemplar mecanismos conciliatorios tendientes a procurar evitar el inicio de las mismas, a cuyo fin las sociedades administradoras, previo a iniciarlas, deberán instar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, como así también, de no arrojar éstas resultado positivo, notificar expresamente y por escrito a los mismos de su derecho a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias o diligencias que correspondan y colaborar activamente en alcanzar una solución adecuada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo

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