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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DEL CONSUMIDOR: FRETA, GUILLERMO RENÉ C/ BANCO MACRO S.A

El actor promovió acción emergente del consumidor contra Banco Macro S.A. solicitando restitución de débitos por un préstamo no acreditado y reparación por daño moral y punitivo. La Cámara desestimó la demanda y confirmó que el préstamo por $13.000 fue acreditado y las extracciones y débitos cuestionados se ajustan al contrato celebrado por ATM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-106461/2018
Prestamo bancario Ley 24.240 Consumidor Debito automatico Pericia contable Contrato por atm Restitucion Danos morales/punitivos Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Guillermo René Freta (patrocinado por Dr. Luis Marcelo Ugarte).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (representado por Dr. Martín Ramón Jenefes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de sumas debitadas indebidamente de su cuenta por un préstamo que el actor sostiene no le fue efectivamente entregado; además reclama daño moral y punitivo (art. 52 LDC).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la demanda; se imponen las costas a la actora; se regulan honorarios para las partes y el perito; se dispone interés por mora según tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la prueba rendida en la causa acredita el cumplimiento exacto de la prestación contraída por la accionada, lo que, consecuentemente, justifica los descuentos de los importes cuestionados por el actor de la cuenta bancaria de la cual es titular por cuanto constituyen la contraprestación por éste asumida."

"la pericia contable practicada en autos (fs. 100/102), que resultó confeccionada conforme las probanzas incorporadas por la demandada en cumplimiento de lo prescripto por el art. 53º de la LDC y que no fue observada por la actora, desacredita los dichos de la nombrada en último término, pues de ésta surge que la entidad financiera accionada, en fecha 24 de diciembre de 2015 efectivamente otorgó un préstamo bancario por la suma de trece mil pesos ($ 13.000.-), el que se materializó mediante la acreditación en la cuenta sueldo de titularidad del actor, siendo individualizada la operación con el número 2060319425 (fs. 101)."

"Dicho documento especifica el destino para consumo personal de los fondos –lo que permite categorizar al préstamo como contrato de consumo y, por ende, torna aplicable el régimen tuitivo previsto en defensa del consumidor bancario o financiero-. A su vez determina la contraprestación asumida por el prestatario, consistente en la devolución de la suma percibida más el pago de intereses a cancelarse en 36 cuotas mensuales, cuyos importes se especifican en el mismo instrumento, pactándose la modalidad de cobro mediante débito automático de la caja de ahorro de titularidad del actor."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. Alejandra M. L. Caballero como fundamento principal; adhesión en todos sus términos por la Dra. Norma B. Issa y el Dr. Carlos M. Cosentini (acuerdo por unanimidad).

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