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Cámara de Apelaciones

Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: Valenzuela Héctor J. c/ Quienes se consideren con derecho

El actor promovió medidas preparatorias por prescripción adquisitiva contra quienes se consideren con derecho. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal (más de un año sin actos impulsivos), con costas por el orden y sin regulación de honorarios por inoficiosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-16508/2013
Caducidad de instancia Inactividad procesal Medidas preparatorias Prescripcion adquisitiva Costas por el orden Honorarios inoficiosos Articulo 200 c.p.c. Articulo 201 c.p.c. Camara de apelaciones jujuy Notificacion 21/12/2018

¿Quién es el actor?

Valenzuela Héctor J. (actor interesado en medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva).

¿A quién se demanda?

"Quienes se consideren con derecho" (personas que pudieran tener titularidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas preparatorias a la prescripción adquisitiva (posesión/acrecentamiento de derechos reales a través de prescripción adquisitiva).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial declaró de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponiendo las costas por el orden y no regulando honorarios profesionales por inoficiosidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F ° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."

"De las constancias de autos surge que en fecha 21/12/2018 se notifica el proveido de fecha 17/12/2018 obrante a fs. 76 y recién el 01/10/2020 (fs. 79) la Dra. Graciela María Sarrazín a solicitar se ordene librar oficios a Superintendencia a fin de que se designe perito Asistente Social y se reitere oficio a EJESA. Por ello, del análisis de las fechas antedichas, se acredita que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa."

"Corresponde sin más declarar la caducidad de la instancia operada en autos, en tanto el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año, desde la última actuación de fecha 21/12/2018 (fs. 78) a la presentación de fecha 1/10/2020 (fs. 79). Cabe destacar que transcurrió un año y nueve meses, sin realizar ningún acto procesal que denote interés en la causa, no siendo en el caso, removible el obstáculo por el Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto suministrado.

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