COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: TEJERINA ORTEGA, MANUEL EMUNDO C/ EL PADOVANO S.A. y otro
La actora promovió demanda de cobro de sumas de dinero por $30.000 contra José Luis Zito y El Padovano S.A. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TEJERINA ORTEGA (acción de cobro de sumas de dinero, iniciada el 09/09/2016; apoderado Dr. Roberto A. Moya).
¿A quién se demanda?
Sr. JOSÉ LUIS ZITO y EL PADOVANO S.A. (apoderado del codemandado Zito: Dr. Lucas Eleit).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de pesos TREINTA MIL ($30.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia solicitado por el codemandado Sr. José Luis Zito (por su apoderado Dr. Lucas Eleit), declarando operada la caducidad de la instancia conforme art. 200 C.P.C., imponiendo las costas por el orden causado y regulando honorarios (Dr. Eleit $4.082,40; Dr. G. L. Aguirre $7.581,60; Dr. R. A. Moya $8.164,80).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Caducidad de la Instancia -tiene ya dicho esta Sala- es un modo anormal de terminación del proceso judicial generado por la inacción de las partes durante el transcurso de determinados plazos previstos por la ley de interpretación restrictiva. El fundamento esencial del instituto radica en el interés público que los pleitos no permanezcan indefinidamente abiertos (Palacios, L. y Alvarado Velloso, A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t VII p. 70/72 Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993)."
"Del análisis de los extremos detallados se advierte que la parte actora no efectúo presentaciones tendientes a instar el trámite de la causa, surgiendo de tales conductas un marcado desinterés y abandono del proceso habiendo transcurrido con creces el plazo previsto por el art. 200 del Cód. Proc. Civil, lo que amerita la declaración de la caducidad de instancia.
(...)
Dicho todo esto, desde el proveído dictado en fecha 23 de noviembre de 2018 (notificado a las partes en su casillero el 28/11/2018) y hasta el pedido de caducidad de fecha 15 de abril del año en curso, los autos quedaron paralizados encontrándose supeditada la continuidad de la causa a la exclusiva diligencia de la parte actora quien debía denunciar un nuevo domicilio real del codemandado El Padovano S.A. a los efectos de correr nuevamente traslado de demanda y poder así constituir una relación jurídica procesal valida, habiendo transcurrido un plazo largamente superior al de un año conforme lo dispone el art. 200 del C.P.C. y siéndole imputable a su parte, corresponde sin más declarar operada la caducidad de la instancia."
Además el dispositivo: "1.- Hacer lugar al planteo efectuado a fs. 75 ... y en su mérito declarar la caducidad de instancia ... 2.- Imponer las costas por el orden causado ... 3.- Regular los honorarios profesionales ..."
(No se registran votos en disidencia en la pieza remitida.)
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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