Daños y Perjuicios: “Cruz Gladys María c/ Guzmán Lorena y otro
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Guzmán y otro; el demandado planteó caducidad de instancia. La Cámara rechazó la caducidad, considerando las particulares circunstancias por la pandemia Covid-19 y la significativa reducción de días hábiles judiciales en 2020.
¿Quién es el actor?
Cruz Gladys María (actora).
¿A quién se demanda?
Guzmán Lorena y otro (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (expediente C-092445/17).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia solicitada por la defensa; costas por el orden (art. 204 C.P.C.); se difirió la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo; registrar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a determinar si existe o no caducidad de instancia, es importante resaltar que por motivo de la emergencia sanitaria epidemiológica (Covid-19). En nuestra Provincia fueron decretados 11 días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 48/54 Nº 22) para el mes de Marzo, en Abril no existieron días hábiles judiciales (acordadas Nº 22/2020 y 24/2020), en el mes de Junio once días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 156/158 Nº 67), en el mes de Julio solo tres días hábiles judiciales (acordadas N º 23Fº 161/168 Nº 69 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), en Agosto cuatro días hábiles (acordadas Nº 23 Fº 200/202 Nº 79 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), para reestablecer progresivamente la actividad del Poder Judicial en el mes de Septiembre ( acordada Nº 23 Fº 214/216 nº 85)."
"Como consecuencia de ello, en el año 2020 existieron un total de 134 días hábiles judiciales, es decir, que menos de la mitad del año calendario puede computarse como inactividad."
"Por todo lo expuesto, estimo que las particulares circunstancias descriptas del año 2020 nos impiden interpretar que existe 'un lapso que en exceso supera el termino exigido por el art. 200 del C.P.C., e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada por el Dr. Fernando German Irurzun a fs. 77 y vta. de autos.'"
Citas doctrinales y jurisprudenciales relevantes (transcripción literal):
"La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)"
"la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión... Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador" (Fallos, 317:369).
"la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) El interés público... b) En la presunción tácita de abandono por parte del accionante. Entiendo que esos dos presupuestos básicos deben darse conjuntamente…" (STJ, 15/02/1995 in re 'Huerta, Marta B. c. Quintar, Raúl y otros').
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto.
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