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Cámara de Apelaciones

Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº B-54894/00 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Manuel Silvestre Leiva y otros c/ Estado Provincial

La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales promovió demanda por cobro de pesos contra Maria Natalia Salas por cuotas societarias y una solicitud de ayuda económica impaga. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $23.747,28 más intereses desde la mora (diciembre de 2013), imponiéndole las costas y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-95472/2017
Cobro de pesos Cuotas societarias Intereses Mora diciembre 2013 Asociacion mutual Condena Costas Regulacion de honorarios diferida Camara civil y comercial Tasa activa banco nacion

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, representada por la Dra. Maria Daniela Bravo.

¿A quién se demanda?

Maria Natalia Salas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero ($23.747,28) correspondiente a cuotas societarias adeudadas (diciembre 2013; enero-abril 2014; otras cuotas hasta mayo 2015) y solicitud de ayuda económica de diciembre de 2013 ($8.000 en 18 cuotas), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, condenó a la demandada a abonar $23.747,28 en un plazo de diez días, con los intereses legales (tasa activa del Banco Nación) desde diciembre de 2013 hasta su efectivo pago; impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda..."

"Por todo lo expuesto, debe tenerse por acreditados los hechos de la actora, que se hubieran corroborado con la prueba aportada, así como la autenticidad de la documentación acompañada."

"Entrando a considerar el monto que será objeto de condena, observamos que la deuda reclamada es de 23.747,28 debiendo aditarse a esta suma los intereses legales (artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) a partir de la fecha de la mora (esto es, desde el momento en que dejó de pagar, en diciembre del 2013, -artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación -) es decir, los intereses de la tasa activa del Banco Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

La ponente expuso los fundamentos y los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhirieron, conformando la mayoría; no consta disidencia.

Leyes que cita

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