ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: LÓPEZ, LUCIANA PAOLA DEL VALLE C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de su hijo recién nacido y reclamó resarcimiento por daño moral, psíquico, valor vida, gastos de sepelio y renta vitalicia. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la inexistencia de nexo causal entre la atención brindada en los hospitales Paterson y Pablo Soria y el fallecimiento, apoyándose en la historia clínica y la pericia médica.
¿Quién es el actor?
Dr. Leonardo Quintar, en representación de Luciana Paola del Valle López.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospitales Guillermo Paterson y Pablo Soria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte del hijo de la actora, ocurrida el 03/04/2014, atribuyendo la muerte a deficiente atención médica, deficiencias en historias clínicas y falta de información sobre la posibilidad de autopsia. Se reclamaron daño moral, psicológico, valor vida, pérdida de chances, gastos de sepelio y renta vitalicia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas por el orden causado; regular honorarios del apoderado en $60.000 y del perito Dr. Rafael Gaspar en $11.000, más IVA si corresponde. Voto y acuerdo unánime de la Sala III (Dras. Caballero, Cabana y Calderón).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"En cuanto al fondo, conforme quedaron reseñadas las posiciones de las partes, no son hechos controvertidos el vínculo filial entre Luciana Paola del Valle López y Luis Benjamín López; que éste nació el 18 de marzo de 2014 en el Hospital Paterson de la ciudad de San Pedro de Jujuy y que murió a los 16 días de edad, en el Hospital Pablo Soria de esta ciudad, al que había sido derivado desde aquel otro nosocomio, por síndrome de distress respiratorio agudo e insuficiencia respiratoria grave con hipoxemia refractaria. La prueba instrumental aportada en la causa corrobora esas circunstancias (certificados de nacimiento, de defunción e historia clínica y pericia médica). La controversia está centrada en la causa de la muerte que la actora atribuye a la deficiente atención médica dispensada a la madre y a su hijo. Señala, además, deficiencias en las historias clínicas y falta de información sobre la posibilidad e practicar autopsia. De su lado, la demandada afirma lo contrario, manifestando que nada hay de reprochable en la actuación de sus dependientes."
"De tales historias clínicas y también de la pericia médica resulta que el diagnóstico al que se arribó en ambos nosocomios fue coincidente y preciso: síndrome de distress respiratorio y sepsis clínica. En cuanto a las prestaciones médicas, no hay prueba de que las dispesadas en el Hospital Paterson en las horas en las que el bebé permaneció allí desde su ingreso (10:15) y hasta su traslado a la medianoche del 31 de marzo de 2014 merezcan objeciones. El perito no consignó tratamiento omitido o desacertado. La única opinión adversa que expone en su dictamen es la demora en la derivación, postulando que debió disponerse apenas ingresó el menor al Hospital Paterson, pues éste no contaba con incubadoras de alta complejidad ni con asistencia respiratoria mecánica neonatal (fs. 262 vta. y 263). No obstante, estimo que esta apreciación del perito no alcanza para atribuir mala praxis al Estado Provincial ni para dar por sentado nexo causal entre acción u omisión de los dependientes de la demandada y el daño."
"En resumen y para concluir, del análisis de ese cuadro probatorio conforme las reglas de la sana crítica no surge acreditado el vínculo causal entre la muerte y deficiencias en la atención brindada al pequeño hijo de la actora en los Hospitales Paterson y Pablo Soria dependientes del Estado Provincial demandado. Tampoco tiene nexo alguno que no se le advirtiera a la actora la posibilidad de practicar autopsia porque no hubo duda alguna acerca de la grave enfermedad que padecía el paciente y que lo llevó a la muerte como para justificar esa práctica. Postulo, por tanto, el rechazo de la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. ALEJANDRA M. L. CABALLERO (voto principal), R. Sebastián Cabana y Juan Pablo Calderón adhirieron y resolvieron en el mismo sentido (acuerdo unánime).
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