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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Godo

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó indemnización por incapacidad, gastos y tratamientos. La Cámara Primera hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y aclaró el considerando 6.a incorporando la valoración del peritaje, la incapacidad permanente del 20% y la pauta económica (SMVM $4.400) y los montos indemnizatorios ($470.000 por incapacidad; $235.000 por gastos médicos y $3.000 por traslado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-73098/2016
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad permanente 20% Pericia medica Indemnizacion ($470.000 $235.000 $3.000) Aclaratoria Dano emergente Smvm $4.400 Intereses desde 16/9/14 Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Godoy, José Antonio.

¿A quién se demanda?

Belazquez, Carlos Javier y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito: daño material (lesiones), gastos de farmacia/ortopedia/medicina, gastos de traslado, incapacidad sobreviniente e incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ernesto Federico Hansen y se aclaró el considerando 6.a de la sentencia del 12/7/2021 incorporando expresamente la valoración del peritaje médico, la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 20%, la edad al momento del hecho (24 años), la ocupación y la pauta económica (SMVM vigente al hecho $4.400), y fijando las sumas: $470.000 por incapacidad; $235.000 por gastos de farmacia, ortopedia y médicos; $3.000 por gastos de traslado, con intereses desde el 16/9/14.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Calificándolo como daño emergente, la parte actora reclama por las lesiones causadas en la colisión (contusión, hematoma en miembro inferior izquierdo, cirugía e implantación de clavo, cefalea, mareos, etc.) acreditadas en la historia clínica del HPS, y a determinarse en pericial médica.

También reclama gastos de farmacia, ortopedia e internación por dos meses, gastos de atención médica con especialista (traumatólogo Vercellone, Kinesiología y fisioterapia); gastos de traslado (taxis y remises para asistir a los controles médicos y sesiones de fisioterapia y curaciones) e incapacidad sobreviniente.

[...]

El actor no presenta sintomatología de daño psíquico, pero si una incapacidad laboral genérica y específica parcial, permanente y definitiva de 20%.

Las lesiones se encuentran medicamente consolidadas, por lo que no requieren tratamiento médico quirúrgico ni rehabilitador alguno.

Para fijar la indemnización que por este concepto se peticiona, hemos de tener en cuenta que la CSJN ha resuelto (por ej. fallo del 27/05/2003) que “cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308:1109; 312;2412; 315:2834; 322:2002).

El informe médico atribuye a la parte actora una incapacidad parcial y permanente del 20%, que la acompañará por el resto de su vida y debe ser evaluada en consideración a las demás circunstancias personales de la víctima: edad al momento del hecho (24 años), su ocupación (empleado público y mozo -SMVM vigente a la fecha del hecho $4.400) y la capacidad residual posterior al siniestro (podrá realizar tareas domésticas y laborales con limitación).

La labor del experto resulta esclarecedora en orden a las secuelas, su reparación, y hace procedente la condena, que estimamos en base a los datos comprobados de la causa, conforme autoriza el art. 46 del CPC, en la suma de $470.000 en concepto de incapacidad.

En $235.000 por los gastos farmacia, ortopedia y médicos tomando como pauta lo indicado por el experto, y los recibos de fs. 129/131.

Y en $3.000 por gastos de traslado; todas con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho (16/9/14) hasta su efectivo pago definitivo.”

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