Cobro de pesos por tasas de servicios: Limsa c/ Obachi, Sebastián Daniel
La empresa Limpieza Urbana S.A. promovió demanda por cobro de pesos por tasas de servicios contra Sebastián Daniel Obachi por $33.071,54 correspondiente a los períodos julio 2017 a enero 2021. La Cámara Sala II hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del capital con intereses desde la notificación de la demanda, impuso costas al demandado y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Limpieza Urbana S.A., representada por el Dr. Diego Eduardo Chacón.
¿A quién se demanda?
Sebastián Daniel Obachi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por tasas de servicios de higiene urbana devengadas sobre el inmueble Padrón Nº A-109.357 por los períodos julio de 2017 a enero de 2021, por un total de $33.071,54, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al demandado pagar en 10 días $33.071,54 más los intereses señalados en los considerandos; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios (Dr. Diego E. Chacón $6.614,30; por expediente incidente C-179.156/21: Drs. Diego E. Chacón $2.315 y Jorge L. Ackerman $1.620,50), con más intereses para el capital e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Se presenta el Dr. Diego Eduardo Chacón en nombre y representación de la firma Limpieza Urbana S.A. y deduce demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de Sebastián Daniel Obachi por el importe de $ 33.071,54 correspondiente a los períodos julio de 2.017 a enero de 2.021, con más los intereses que correspondan. Manifiesta que su representada tiene la concesión del servicio de higiene urbana en la ciudad de San Salvador de Jujuy, teniendo facultades para la cobranza por sus prestaciones. Este servicio se realiza en el inmueble individualizado como Padrón Nº A-109.357. Los montos reclamados surgen de los cuadros tarifarios dispuestos por las Ordenanzas Nº 6.818/15, 6.724/14, 6.310/12, Acuerdo Nº 9/13 del Consejo Deliberante y posteriores ordenanzas municipales del 2.016, 2.017 y 2.018."
"2. El Superior Tribunal de Justicia tiene resuelto que 'el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba al no encontrarse controvertidos' (L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), por lo tanto, los hechos invocados deben tenerse por ciertos (art. 263 del C. C y C.N)."
"Sin embargo, la empresa Limpieza Urbana S.A presentó documentación que acredita la deuda reclamada (fs. 8/35) y las obligaciones periódicas adeudadas totalizan $ 33.071,54, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida con más la tasa de interés activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda (26/03/21) hasta el efectivo pago."
"3. Las costas se imponen al vencido (artículo 102 C.P.C.) y los honorarios del Dr. Diego Eduardo Chacón se regulan en $6.614,30 conforme lo disponen los artículos 15º, 16º, 17º, 23º concordantes y s.s. de la Ley Nº 6.112/18.
Por el trabajo realizado en el Expediente Nº C- 179.156/21 se establecen los honorarios de los Dres. Diego Eduardo Chacón y Jorge Leonardo Ackerman en $ 2.315 y $ 1.620,50 respectivamente (art. 53º de la Ley Nº 6.112/18). Las sumas consignadas deberán abonarse con más el interés fijado para el capital (artículo 57º de la citada ley) e I.V.A. si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Enrique Mateo votó con el fundamento transcripto; el Dr. Alsina y la Dra. Sapag adhirieron al voto del ponente. No consta voto en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.