MEDIDA AUTO SATISFACTIVA: VILTE PATRICIA ALEJANDRA c/ BANCO SANTANDER RÍO S.A
La actora promovió medida autosatisfactiva para obtener información y la suspensión de ejecuciones sobre un crédito prendario UVA. La Cámara I rechazó el incidente de nulidad y la reclamación del BANCO SANTANDER RÍO S.A., confirmó la resolución que ordenó la suspensión y exigió una liquidación completa y detallada bajo los parámetros fijados en el fallo.
¿Quién es el actor?
Patricia Alejandra Vilte (representada por la Dra. Patricia Tabera), promotora de medida autosatisfactiva.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río S.A. (representado por el Dr. Carlos José Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la suspensión de toda ejecución judicial o extrajudicial respecto de un crédito prendario UVA y la entrega de copia del contrato y una liquidación completa y detallada del préstamo; el Banco planteó incidente de nulidad y reclamación ante el Cuerpo pidiendo revocar la medida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de nulidad y la reclamación ante el Cuerpo deducidos por el banco y se confirmó en todos sus términos la resolución recurrida que hizo lugar a la medida autosatisfactiva; además se fijaron pautas sobre la liquidación que debe acompañar el banco, se impusieron las costas al demandado vencido y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Que la nulidad pretendida por el BANCO SANTANDER RÍO S.A. no puede tener acogida. Ello así toda vez que es sabido que la denominadas “medidas autosatisfactivas” pueden ser dispuestas con o sin sustanciación, según el prudente y fundado arbitrio judicial. En el caso se decidió, por juzgarse urgente la tutela eficaz de los derechos de la actora, despacharla sin audiencia previa del accionado. Pero ello no significa, de suyo, que tal innegable restricción al derecho de defensa del accionado resulte sustancial y repugnante al derecho de contradicción de aquel contra el que va dirigida la manda que la constituye; quien, como en el caso, sólo ve diferido su derecho a ser oído a una instancia recursiva ulterior."
"V.- Que el recurrente, pudiendo haberlo hecho, no ha cumplido con la manda de acompañar '…una liquidación completa y detallada del estado del estado del préstamo prendario', lo que pudo haber hecho sin que ello implicara consentir el punto 1º) in fine de la resolución de fojas 42/43 y actuando en el caso los deberes que le impone la Ley de Defensa del Consumidor."
"VII.- RESUELVE: 1º) Rechazar el planteo de nulidad y la reclamación ante el Cuerpo realizado y deducido por el BANCO SANTANDER RÍO S.A., y consecuentemente confirmar en un todo la resolución recurrida. 2º) Dejar establecido que la liquidación que se ordenara acompañar al Banco deberá cumplir con los parámetros que se señalan en los considerandos y que la suspensión de toda ejecución judicial o extrajudicial correspondiente al crédito prendario, se extenderá hasta transcurridos 30 (treinta) días hábiles de haber dado cumplimiento el BANCO SANTANDER RIO S.A., con la presentación de la liquidación que se ordenara acompañar a la causa, o haber quedado firme la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue unánime ("por unanimidad (artículo 48, párrafo tercero, del Código Procesal Civil)"), no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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