ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MULLICUNDO RUEDA MARCOS – MULLICUNDO, MARCO ANTONIO c/ BEJARANO, CARLOS; RÍOS, RAMÓN LEOPOLDO y LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/05/2005, reclamando incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara en lo Civil y Comercial aplicó el Código Civil vigente al hecho, reconoció la responsabilidad del conductor del automóvil y corrigió la cuantificación de las incapacidades practicadas por la pericia médica en aplicación del Baremo (Decreto 659/96).
¿Quién es el actor?
Marcos Mullicundo Rueda y Marco Antonio Mullicundo, por intermedio de sus letrados.
¿A quién se demanda?
Carlos Reynaldo Bejarano; Ramón Leopoldo Ríos (propietario del vehículo); y citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de un siniestro vial ocurrido el 28/05/2005 (lesiones, gastos, daño moral, reparación de la motocicleta).
¿Qué se resolvió?
(No consta íntegramente el dispositivo final en el extracto remitido; el considerando analiza responsabilidad, prueba y corrige la operatoria de cálculo del grado de incapacidad establecido por la pericia médica, aplicando el Código Civil vigente al momento del siniestro y fijando porcentajes de incapacidad distintos a los peritados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Que, por lo expresado, entiendo que no cabe en el caso sino dirimir la contienda aplicando las prescripciones legales vigentes a la fecha del hecho que generara el reclamo resarcitorio de los demandantes, esto es al 28 de mayo de 2005 en que ocurriera el accidente de tránsito. Se aplica el Código Civil derogado."
"Que corresponde fijar el grado de minusvalía del Sr. MARCO ANTONIO MULLICUNDO en un 28,53% (veintiocho como cincuenta y tres por ciento) de la total obrera, producto de aplicar sobre el 23,20% de incapacidad funcional asignado por patología cervical y psicológica un incremento porcentual del 5,33 (cinco como treinta y tres por ciento) correspondiente a los tres factores de ponderación (23,20% x 23% = 5,33%. 23, 20% + 5,33% = 28,53)."
"Por lo que, en función de lo señalado, corresponde fijar el grado de minusvalía del Sr. MULLICUNDO RUEDA en un 43,92% (cuarenta y tres coma noventa y dos por ciento) de incapacidad parcial y permanente de la total obrera. Porcentaje al que se arriba al aplicar al de incapacidad funcional, el porcentual que surge de la sumatoria de los factores de ponderación 36% + 7,92% (22% de 36%). Es decir 36% + 7,92%= 43,92%."
¿Cómo votaron los jueces?
(no consta disidencia en el extracto suministrado).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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