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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD: MENDEZ OLGA STELLA

Incidente de nulidad de las notificaciones y de la actuación en autos de ejecución y subasta promovido por la curadora de Olga Stella Méndez. La Cámara rechazó el incidente por extemporáneo y denegó la acción autónoma de nulidad, sosteniendo la relatividad de las nulidades procesales y que no se acreditó un vicio que afecte la trascendencia del acto ni fraude, dolo o colusión que permita anular resoluciones firmes y consentidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-67672/2016
Nulidad procesal Extemporaneidad Ejecucion de sentencia Subasta judicial Defensa en juicio Consentimiento tacito Costas Accion autonoma de nulidad Trascendencia del acto Cumplimiento de notificaciones.

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Tarifa Acosta, en representación de Vilma V. Méndez, curadora de Olga Stella Méndez.

¿A quién se demanda?

Partes de los expedientes ejecutivos señalados (entre otros Hugo Efraín Garay y ejecutados en los autos B-257148/2011, B-281030/12, B-281029/2012).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de notificaciones y actos procesales (incluida la subasta y la ejecución) y, en subsidio, acción autónoma de nulidad por cosa juzgada irrita.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el incidente de nulidad; impuso las costas al incidentista; rechazó la acción autónoma de nulidad por improcedente; reanudó los plazos del expediente B-281029/12 para que continúe su tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

"Que —en materia procesal— todas las nulidades deben interpretarse con criterio restrictivo (art. 179 CPC) y analizando siempre su íntima vinculación con el principio de defensa en juicio, toda vez que se requiere un perjuicio concreto para no importar un simple exceso ritual, motivo por el cual normalmente son relativas, ya que la “nulidad por la nulidad misma” carece de sentido, tanto lógico y jurídico."

"Que, a su vez, el Máximo Tribunal Provincial ha entendido: 'Cabe acotar que toda declaración de nulidad se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes recaudos: 1) existencia de un vicio que afecte a alguno de los requisitos del acto y que le impida cumplir su finalidad (trascendencia); 2) falta de convalidación o subsanación del vicio; 3) falta de imputabilidad del vicio a la parte que impugna el acto; y 4) interés jurídico en la declaración' (Expte. Nº 169/00...)."

"La pretensión de nulidad impetrada en el presente incidente no es susceptible de dejar sin efecto una sentencia firme y consentida, dictada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial el día 20 de marzo de 2013... Las resoluciones quedaron firmes y consentidas (Expte. B- 281029/12), sin objeción de las partes... Por lo que solo podría declararse 'anulada' la misma en los términos del art. 183 del C.P.C. y si tales actos hubieran sido realizados mediante fraude, dolo o colusión. Lo que claramente no ha sucedido autos."

"En mérito de lo analizado y observando que en autos no se ha configurado vicio de nulidad alguno, toda vez que se han agotado las instancias tendientes a que los ejecutados tomen conocimiento del proceso entablado en su contra... entendemos que el incidente de nulidad debe ser rechazado por extemporáneo, y en consecuencia dar continuidad a los trámites suspendidos."

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final ni se señaló otra mayoría contraria; la decisión se expone en el dispositivo citado.

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