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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: PATAGUA, ORLANDO ISMAEL C/ MENDEZ JOSE LUIS

El actor promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por locación de puntales y soleras no restituidos. La Cámara, haciendo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar $127.509 (capital más intereses), impuso costas y reguló honorarios en $15.552.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-157421/2020
Cobro de pesos Locacion de cosas Incumplimiento Interes tasa activa bna Costas Honorarios Incontestacion de la demanda Cosas fungibles Articulo 102 cpc Monto $127.509

¿Quién es el actor?

Orlando Ismael Patagua.

¿A quién se demanda?

José Luis Méndez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por incumplimiento de contrato de locación (no restitución de cincuenta puntales y siete soleras), reclamando inicialmente $75.000 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar en diez días la suma de $127.509 (capital $75.000 más intereses $52.509 calculados según la tasa activa cartera general del BNA desde el 10/10/2019 hasta el pago). Se impusieron las costas al accionado y se regularon honorarios profesionales en $15.552 más IVA, de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al fondo de la cuestión, conforme se ha dicho en reiteradas oportunidades y por inveterado criterio, la incontestación de la demanda autoriza a considerar reconocidos los hechos lícitos afirmados la actora y auténtica la prueba por ella presentada (arts. 263 del Código Civil y Comercial, 300 inc. 1 y 197 del C.P.C.; L.A. Nº 25, Fº 120/129 Nº 49; L.A. Nº 38 Fº 544/44, Nº 224). Siendo así, en el caso cabe dar por cierto los hechos y circunstancias que se denuncian, el contrato de locación celebrado entre las partes, la inconducta desplegada por el accionado, el monto que se señala adeudado, como así también por auténtica la prueba presentada. Circunstancias que también se encuentran acreditadas en esta causa con los instrumentos agregados a fs. 03/05, de los cuales surge demostrada la veracidad de los hechos denunciados en la demanda, de los que derivan obligaciones a cargo del demandado."

"Siendo así, tratándose de cosas fungibles, susceptibles de deteriorarse por el trascurso del tiempo procede esta demanda de cobro por aplicación de los artículos 730 inc a), 888, 768 y 1747 del Código Civil y Comercial de la Nación por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella y, en su mérito, condenar a la demandada a pagar al actor, en el plazo de diez días, la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000.-)."

"En tanto los intereses también forman parte de este reclamo, corresponde estimarlos conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal, anual, vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo resuelto por el S.T.J en “Zamudio c/ Achi” (L.A. 54 Fº 673/678 Nº 235) desde el 10 de octubre de 2019 -fecha de la constitución en mora- –hasta el presente resolutorio. Los mismos ascienden a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS ($ 52.509.-)."

"Por lo que el monto total del crédito reconocido a favor del actor asciende a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS ($ 127.509.-)."

"Por aplicación del principio general de la derrota que consagra el art. 102 del C.P.C. las costas del presente proceso deben ser soportadas por la demandada en su carácter de vencida."

"En cuanto a los honorarios profesionales, ... se estiman los honorarios del Dr. Raúl Alfredo Vargas Balvin en la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 15.552.-), más el impuesto al valor agregado, de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre la sentencia (Dra. Caballero) propone y funda la decisión; los Dres. Issa y Cossentini adhieren, conformando unanimidad y el bloque dispositvo final que dispone lo transcripto.

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