DAÑOS Y PERJUICIOS: LAMAS, MAGDALENA LIDIA Y OTROS C/BALUT HNOS SRL Y OTROS
La actora solicitó la rectificación del auto de apertura a prueba respecto del tratamiento de copias simples como documental. La Cámara hizo lugar a la observación y modificó el punto E) del apartado A) para que las documentales glosadas sean tenidas presentes y ponderadas oportunamente al dictar sentencia.
¿Quién es el actor?
LAMAS, MAGDALENA LIDIA y otros (parte actora, representada por Dra. Leonor Palomares y Dra. Carolina Pedano).
¿A quién se demanda?
BALUT HNOS SRL y otros (co-demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por daños y perjuicios (carátula: "DAÑOS Y PERJUICIOS").
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la observación de la actora y se modificó el Punto E) del Apartado A) del auto de apertura a prueba para que los desconocimientos de la documental glosada sean tenidos presentes y ponderados por el Tribunal al dictar sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"Que, con relación a lo requerido por las representantes de la actora en este punto, cabe aclarar que si bien la prueba documental referida en el punto E.- se trata de copias simples, su valor probatorio será ponderado por el Tribunal al dictar sentencia. En consecuencia, correspondería modificar el Punto E) del Apartado A), conforme al principio de amplitud probatoria.
Por todo ello y, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2 ; 5 ; 8 ; 14 y cctes. del C.P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial:"
"1º) Hacer lugar a la observación formulada por las Dras. PALOMARES y PEDANO en su escrito de fs. 222 y vta., debiendo modificar el Punto E) del Apartado A)de fs. 218 en el sentido que se expresa a continuación: ”…E.-A los desconocimientos de la documental glosada a fs.04/08, efectuados por los co-demandados a fs. 67 vta.,109 vta., 148 vta. y 149 vta., téngase presente para ser ponderado oportunamente por el Tribunal en oportunidad de dictar sentencia”."
No consta votación en disidencia ni votos concurrentes distintos al acuerdo expresado.
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