ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - FANNY MIRTA RUSCITTO por si y la menor FLORENCIA DENISE NOIR; LUCAS EVANGELISTA OCHOA y MIRTHA LILIANA SANCHEZ por el menor LUCAS MOISES OCHOA c/ FELIX EMILIO FRIAS
Los actores y la aseguradora suscribieron convenio transaccional y adicional de honorarios por $660.000 para abogados en demanda por daños y perjuicios. La Cámara homologó el convenio en todas sus partes, entendiendo que la materia es disponible y no afecta el orden público, y ordenó su inscripción y notificación.
¿Quién es el actor?
Fanny Mirta Ruscitto por sí y la menor Florencia Denise Noir; Lucas Evangelista Ochoa y Mirtha Liliana Sánchez por el menor Lucas Moisés Ochoa (actores representados por Dres. Beatriz Bridoux y Hugo Raúl Castro).
¿A quién se demanda?
Félix Emilio Frías; y como tercero en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A. (representada por Dra. Silvia Alejandra Arias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ordinario por daños y perjuicios derivado de un siniestro (acción de responsabilidad civil).
¿Qué se resolvió?
Homologar en todas sus partes el convenio transaccional y el convenio de honorarios suscripto entre las partes, según consta a fs.369, disponiendo notificación, agregado al expediente y registro en SIGJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:
"Que los Dres.Beatrìz Bridoux - en represen-taciòn de Florencia Denise Noir - y Hugo Raul Castro - apoderado legal de Lucas Moisès Ochoa - actores, y Silvia Alejandra Arias - apoderada legal de Liderar Compañìa General de Seguros SA. - aseguradora citada en garantìa, se presentan a fs.369 de autos, arrimando un convenio de arreglo extrajudicial en relación al presente juicio, solicitando homolohgaciòn judicial del acuerdo."
"Que siendo materia disponible por las partes (arts.958; 960; 961 y ccs CCCN), no existen en èl cuestiones que alteren o violen el orden público (art.1644 CCCN), correspondiendo por tanto su homologación, a mérito de lo dispuesto por el art.11 del Código Procesal Civil y arts. 1641; 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Parte dispositiva (convenio transcripto): "PRIMERA: Que habiéndose formulado convenio transaccional ... por el presente acuerdo se estipula el pago de los honorarios de los PROFESIONALES (HUGO RAUL CASTRO y BEATRIZ BRIDOUX) en la suma de PESOS SIESCIENTOS SENTA MIL ($660.000). SEGUNDA: La suma mencionada ... PESOS TRESCIENTOS TREINTA MI ($330.000) para la Dra. BEATRIX BRIDOUX. El pago se realizara mediante TRANSFERENCIA BANCARIA ... en fecha 11-10-2021. ... Se deja expresa constancia que el monto convenido devengará ningún tipo de interés o compensación monetaria por el transcurso del tiempo pactado para el pago. TERCERA: Una vez percibida la totalidad de de la suma señalada precedentemente, LOS PROFESIONALES manifiestan que nada más tendrá que reclamar ni judicial ni extrajudicialmente, respecto de LA ASEGURADORA, el asegura-do, el conductor y todo posible responsable civil del siniestro en concepto de honorarios profesionales regulados y/o pendiente de regulación en la causa..."
(El tribunal agrega:) "RESUELVE: 1.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes a fs.369 de autos..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos discordantes en el bloque dispositivo; la resolución surge del acuerdo de la Sala IV (firmado por Drs. Gustavo Alberto Toro - Vocal Presidente de Trámite; Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora - Vocales).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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