Daños y perjuicios: Godo
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, gastos médicos y traslados. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y aclaró el considerando sobre daño material precisando la pauta de cálculo (SMVM al momento del hecho) y confirmando montos indemnizatorios: $470.000 por incapacidad, $235.000 por gastos médicos/ortopedia y $3.000 por traslados.
¿Quién es el actor?
José Antonio Godoy (parte actora).
¿A quién se demanda?
Carlos Javier Belazquez y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito: reparación por incapacidad permanente, gastos de farmacia, ortopedia, internación, honorarios médicos, kinesiología, fisioterapia, gastos de traslado y demás daños materiales y morales vinculados al siniestro ocurrido el 16/9/2014.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta respecto del considerando 6.a (Daño material), aclarando la fundamentación empleada para fijar la indemnización (se incorpora la referencia a la jurisprudencia y la pauta económica —SMVM vigente a la fecha del hecho $4.400—) y ratifica la condena cuantificada en $470.000 por incapacidad, $235.000 por gastos médicos/ortopedia y $3.000 por gastos de traslado, con intereses desde el 16/9/2014.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Para fijar la indemnización que por este concepto se peticiona, hemos de tener en cuenta que la CSJN ha resuelto (por ej. fallo del 27/05/2003) que ‘cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 308:1109; 312;2412; 315:2834; 322:2002).’”
“El informe médico atribuye a la parte actora una incapacidad parcial y permanente del 20%, que la acompañará por el resto de su vida y debe ser evaluada en consideración a las demás circunstancias personales de la víctima: edad al momento del hecho (24 años), su ocupación (empleado público y mozo -SMVM vigente a la fecha del hecho $4.400) y la capacidad residual posterior al siniestro (podrá realizar tareas domésticas y laborales con limitación).”
“La labor del experto resulta esclarecedora en orden a las secuelas, su reparación, y hace procedente la condena, que estimamos en base a los datos comprobados de la causa, conforme autoriza el art. 46 del CPC, en la suma de $470.000 en concepto de incapacidad. En $235.000 por los gastos farmacia, ortopedia y médicos tomando como pauta lo indicado por el experto, y los recibos de fs. 129/131. Y en $3.000 por gastos de traslado; todas con más los intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho (16/9/14) hasta su efectivo pago definitivo.”
(No consta voto en disidencia señalado en la parte resolutiva.)
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