ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TITO, ALFONSO LIGORIO C/ JAMA BUS Y COLQUI, MARIO RENÉ
Se solicitó aclaratoria de la sentencia del 15/7/2021 sobre el método de cuantificación de la “incapacidad sobreviniente” y la imputación de intereses. La Cámara desestimó el pedido por entender que pretende cuestionar lo decidido y no suplir omisión, aclarar concepto oscuro ni corregir error material, en los términos del art. 49 del C.P.C.
¿Quién es el actor?
Actor original: TITO, ALFONSO LIGORIO (carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
JAMA BUS y COLQUI, MARIO RENÉ (carátula del expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ordinario por daños y perjuicios (entre ellos, indemnización por incapacidad sobreviniente).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de aclaratoria interpuesto por el Dr. Ramón José Meza respecto de la sentencia de fecha 15 de julio de 2021; se dispuso registrar, agregar copia y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcrito (párrafos relevantes de la sentencia):
"Que a fs. 702 solicita el Dr. Ramón José Meza se aclare la resolución dictada el 15 de julio de 2021 (fs. 686/696) en punto al método empleado para cuantificar el monto indemnizatorio en concepto de “INCAPACIDAD SOBREVINIENTE”. Seguidamente cuestiona que los intereses devengados por cada concepto deban ser afrontados exclusivamente por su parte en tanto la demora verificada en la tramitación de la causa obedeció a distintas circunstancias ajenas a su voluntad."
"El planteo debe desestimarse por cuanto no está dirigido a que se supla omisión, se aclare concepto oscuro o se corrija error material, sino a cuestionar lo decidido, lo que excede el límite impuesto por el art. 49 del C.P.C."
"Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial RESUELVE: 1. Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Ramón José Meza respecto de la Sentencia del 15 de julio de 2021 (fs. 686/696). 2. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
Citas textuales más importantes: las incorporadas arriba, en especial la referencia al art. 49 del C.P.C. como límite al pedido.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.
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