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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDIVIA, HÉCTOR RUBÉN Y BONILLO, ANA MARÍA C/ ESTADO PROIVINCIAL

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de su hijo por heridas de arma de fuego en el Hospital Pablo Soria. La Cámara rechazó la demanda y confirmó que la atención médica fue inmediata y acorde a la lex artis, sin relación causal entre la actuación del personal del nosocomio y el fallecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141762/2019
Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Falta de servicio Hospital publico Atencion medica urgente Lex artis Causalidad Historia clinica Pericia medica Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

HÉCTOR RUBÉN VALDIVIA y ANA MARÍA BONILLO, por intermedio del Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (Hospital Pablo Soria y demás dependencias sanitarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo ALEJANDRO ARIEL VALDIVIA (18/6/2017), por presunta deficiente y tardía prestación médica en el Hospital Pablo Soria (responsabilidad por falta de servicio).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda (confirmando que la atención fue inmediata y adecuada), imponer costas por el orden causado, y regular honorarios (Dr. Tomás González $300.000; Perito Médico Dr. José Ramiro Mercado $70.000 más IVA si corresponde). Notificar y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y Dirección General de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes (textos literales extraídos del fallo):

"En la guardia del Hospital Pablo Soria fue recibido por la Dra. Cruz, quien ordenó y practicó las medidas prequirúrgicas, y dispuso el traslado urgente al quirófano, adonde arribó a las 06:40. La operación comenzó a las 06:50 según el asiento de la foja quirúrgica (fs. 44 vta.). ... Practicada la cirugía, a horas 10:00 el paciente pasó a la unidad de terapia intensiva y allí falleció a las 10:30."

"Siendo así, no existe obrar antijurídico ni, por tanto, relación causal o concausal entre el actuar del personal de salud de la demandada y la muerte que solo se vincula con las graves lesiones provocadas por un arma de fuego, por lo que propongo el rechazo de la demanda."

"Resulta entonces que no hubo falencias, omisiones ni demoras en la prestación brindada al infortunado hijo de los actores en el Hospital Pablo Soria. Allí recibió toda la atención que su caso requería y se actuó con inmediatez."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario y unánime. Dra. Alejandra M. L. Caballero (voto fundado), Dra. Marisa E. Rondón adhiere en todos sus términos, Dr. Ricardo S. Cabana comparte los fundamentos y conclusiones del primer voto.

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