Acción emergente de la ley del consumidor: PERALES, CRISTINA DE ROSARIO c. FRÁVEGA S.A.C.I.E.I. Y SAMSUNG ELECTRONICS ARG. S.A. Y OTRO
La actora promovió acción emergente de la ley de defensa del consumidor por un celular Samsung que dejó de funcionar y reclamó entrega de equipo, resarcimiento y daño moral. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, condenó solidariamente a FRÁVEGA y SAMSUNG a entregar o reintegrar el equipo, abonó privación de uso y daño moral ($398.000) y rechazó el daño punitivo por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Sra. Cristina del Rosario PERALES (representada por Proc. Pamela A. Moneta y Dra. Ángela B. Domínguez).
¿A quién se demanda?
FRÁVEGA S.A.C.I.E.I. y SAMSUNG ELECTRONICS ARG. S.A. (y en su momento se intentó citar a ASSURANT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de un celular nuevo de idénticas características o reintegro del monto abonado, indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo por incumplimiento de la garantía y deficiente atención postventa (acción emergente de la ley del consumidor).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a FRÁVEGA y SAMSUNG a: (a) entregar en 10 días un celular nuevo de idénticas características o reintegrar el monto total abonado actualizado ($38.080) a elección de la actora; (b) abonar $38.080 por privación de uso; (c) abonar por daño moral la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($398.000); (d) se rechazó el daño punitivo; (e) se impusieron costas a la parte demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en los montos consignados. Las sentencias devengarán interés de la tasa activa del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dispositivo (texto literal):
"1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Cristina del Rosario PERALES y en consecuencia se condena en forma solidaria a FRÁVEGA SACEI y SAMSUNG ELECTRONICS ARG. S.A. a entregar en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, un celular nuevo de idénticas características o reintegrar el monto total abonado con más los intereses que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA ($ 38.080), a elección de la parte actora. Con más la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA ($ 38.080) por privación del uso. En caso de mora, éstas sumas de condena devengarán el interés de la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo 'Zamudio c/Achi'..., desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, conforme los considerandos."
2) Sobre el daño moral (texto literal):
"En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimo que según el criterio prudencial del art. 46 del CPC corresponde un daño moral por la suma de pesos cien mil ($ 100.000) a la fecha de la entrega del celular al servicio técnico (22/04/16) a favor de la Sra. PERALES, con más intereses, los que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($ 398.000) la fecha de la presente."
3) Sobre el rechazo del daño punitivo (texto literal):
"Por lo tanto, no habiéndose acreditado totalmente los requisitos de la multa civil y sólo se ha incorporado documental de audiencias en sede administrativa, corresponde su rechazo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres votos (Dres. Arías Cáu, Cabezas y Cabana) coinciden en las conclusiones y el dispositivo; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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