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Cámara de Apelaciones

Incidente de Nulidad: Rivadeneira Romero Miguel Esteban c/ Estado Provincial y Sala Vicente F. deducido en el Expte. Nº D-003018/13 “Ordinario por daños y perjuicios: Rivadeneira Romero Miguel Esteban c/ Laura Juan Cayetano

El actor impugnó por nulidad notificaciones y la audiencia de vista de causa por firmas presuntamente apócrifas y alegada indefensión. La Cámara declaró la nulidad de las providencias de 05/09/2019, 08/02/2021, 23/02/2021 y de la audiencia del 18/03/2021, retrotrayendo el proceso y ordenando nueva audiencia para el 21/09/2023, por entender que existió afectación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-35942/2021
Incidente de nulidad Notificaciones apocrifas Indefension Audiencia de vista de causa Retrotraer proceso Pericia caligrafica Ministerio publico de la acusacion Policia de la provincia Costas por orden Fijacion nueva audiencia 21/09/2023.

¿Quién es el actor?

Miguel Esteban Rivadeneira Romero, con patrocinio del Dr. Jorge Federico Toril.

¿A quién se demanda?

Demandados en autos principales: Estado Provincial y Juan Cayetano Laura (y otros según carátula del principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad respecto de la notificación de intimación para designar letrado (fs.123), la notificación de rebeldía (fs.132) y el acta de autos para sentencia del 18/03/2021 por presuntas firmas apócrifas que habrían provocado indefensión y privación de posibilidad de producir prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente declarando la nulidad de las providencias y de la audiencia indicadas, retrotrayendo el proceso y fijando nueva audiencia para el 21/09/2023 a las 08:30; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios; y se ordenó remitir copias al Ministerio Público de la Acusación y dar intervención al Jefe de Policía por posible delito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que la posible comisión de un ilícito que trasunta el planteo nulificante al cuestionar a personal de la División de Asuntos Judiciales sobre notificaciones con firmas apócrifas antes de la audiencia de vista de causa, y demostrándose ello posteriormente, obligan a tratar el asunto y resolverlo en sentido favorable al incidentista pues es claro que las notificaciones cuestionadas no solo fueron irregulares, sino que no han logrado el fin a la que estaban destinadas conforme el art. 179 del código procesal civil, ello así pues el actor recién tomó conocimiento de que sus derechos habían sido desbaratados cuando compareció al proceso con su nuevo patrocinante y tuvo oportunidad de compulsar las actuaciones."

2) "Que por lo demás, corresponde resaltar que las nulidades no ocurrieron durante la audiencia, fueron conocidas cuando se tuvo acceso al expediente y al cuarto día de ello y un día después de la audiencia de vista de causa se formuló el planteo nulificante, consecuentemente no ha operado la subsanación en los términos del art. 181 del código procesal civil. Es que, el planteo fue realizado en término toda vez que las nulidades no ocurrieron durante el debate, manteniéndose vivo el derecho no obstante el resultado del extemporáneo reclamo ante el cuerpo, articulado cuando se había clausurado el periodo probatorio y puestos los autos para alegar."

3) "En suma, habiéndose verificado la falsedad de la firmas adjudicadas al incidentista desbaratándose así sus derechos -aparentemente- por un miembro de la Policía de la Provincia, corresponde declarar la nulidad de las providencias de fecha 05 de septiembre de 2019, 08 de febrero de 2021, 23 de febrero de 2021 y la audiencia de vista de causa celebrada el 18 de marzo de 2021, así como todo acto conexo, retrotrayendo -en consecuencia- el proceso para todos los contendientes; y en su consecuencia se reconduce el proceso principal fijándose fecha para la audiencia de vista de causa para el día 21 de septiembre de 2023 a horas 08:30 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final fue acordado por la Sala IV (firmado por los Dres. Toro, Macedo Moresi y Yécora); no consta disidencia en el dispositivo final.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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