Daños y Perjuicios: Sánchez de Bustamante Guillermo c/ Estado Provincial y Aero Club Jujuy
Los Dres. Horacio A. Macedo y Mariano A. Macedo Moresi solicitaron la regulación provisoria de sus honorarios en el marco de la causa por daños y perjuicios (C-083602/17) y del incidente de oposición a la citación de terceros (C-117059/18). La Cámara Civil y Comercial, sala Primera, hizo lugar y reguló provisoriamente los honorarios fijando importes concretos, con interés a la tasa activa del Banco Nación y remisión a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Horacio Antonio Macedo y Mariano Antonio Macedo Moresi (solicitantes de la regulación provisoria de honorarios).
¿A quién se demanda?
En el expediente principal: Sánchez de Bustamante Guillermo contra Estado Provincial y Aero Club Jujuy. (La regulación se ordena en favor de los profesionales intervinientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación provisoria de honorarios profesionales por la labor cumplida en el expediente principal Nº C-083602/17 y en el Expte. Nº C-117059/18 (incidente de oposición a la citación de terceros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación provisoria de honorarios y se fijaron las sumas correspondientes a cada abogado, con devengamiento de intereses desde la fecha de la tasación y notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. En consecuencia, corresponde regular provisoriamente los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso, de conformidad a las pautas legales de los artículos 13 (regulación provisoria), 15 (abogado patrocinante), 16 (resolución fundada), 17 (parámetros), 23 (pautas generales), 31 (etapas procesales), 52 y 53 (incidentes) de la Ley 6.112.
Atendiendo al monto propuesto como base económica (fs. 523/527) en $281.719.027,20 del que la aplicación del porcentaje (11%) arroja la cantidad de $30.989.093 al que corresponde calcular las etapas efectivamente cumplidas, esto es 1/3, por lo que se regularán provisoriamente los honorarios profesionales en $10.329.697, de los cuales corresponden al Dr. Horacio Antonio Macedo la suma de $3.615.394, y al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi $6.714.303, más IVA si correspondiere.
Regular provisoriamente los honorarios profesionales, por la labor cumplida en el Expte. Nº C-117059/18 incidente de oposición a la citación de terceros, en la suma de $6.197.818 (11% del 20% = 2,2%), de los cuales corresponden al Dr. Horacio Antonio Macedo la suma de $2.169.236 (35%), y al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi $4.028.581 (65%), más IVA si correspondiere.
Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de tasación tomada como pauta (15/1/20) y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."
Y del bloque dispositivo final:
"1. Regular provisoriamente los honorarios profesionales por su actuación en estos autos al Dr. Horacio Antonio Macedo la suma de $3.615.394, y al Dr. Mariano Antonio Macedo Morasi $6.714.303, más IVA si correspondiere.
Regular los honorarios profesionales al Dr. Horacio Antonio Macedo en la suma de $2.169.236 y al Dr. Mariano Antonio Macedo Moresi $4.028.581, más IVA si correspondiere, por la labor cumplida en el Expte. Nº C-117059/18 incidente de oposición a la citación de terceros.
Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la tasación tomada como pauta (15/1/22) y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.
2. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución aparece emanada de la Sala Primera.
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