Daños y Perjuicios: VARGAS, ELVIRA GRISELDA c/ MARTINEZ, MARIANA LORENA, VALENCIA, NESTOR EDUARDO Y OTROS
La actora interpuso aclaratoria contra la providencia de fecha 13/12/2022 en el expediente de daños y perjuicios para que se revoque el pronunciamiento sobre la extemporaneidad de excepciones previas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y revocó el punto III de la providencia sólo respecto de la excepción de litispendencia, teniendo por no presentada dicha excepción por hallarse fuera de término.
¿Quién es el actor?
La actora Elvira Griselda Vargas, representada por la Dra. Claudia Citro, dedujo la aclaratoria.
¿A quién se demanda?
Codemandada Mariana Lorena Martinez (con patrocinio del Dr. Federico Garcia Saverry) y Néstor Eduardo Valencia y otros, en el proceso "Daños y Perjuicios".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita aclaración y revocatoria parcial de la providencia de fecha 13/12/2022 —en particular por qué no se efectivizó el apercibimiento por presunta extemporaneidad de la contestación de demanda— y que se revoque el pronunciamiento que admitió la excepción previa de litispendencia.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y revocó el punto III de la providencia de 13/12/2022 únicamente en lo relativo a la extemporaneidad de la excepción previa; en consecuencia tuvo por no presentada la excepción de litispendencia opuesta por la codemandada Mariana Lorena Martinez por hallarse fuera de término. Asimismo, se ordenó registrar, protocolizar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En punto a la supuesta extemporaneidad de la contestación de demanda, cabe recordar el artículo 187 del Código Procesal Civil, que dispone expresamente que no será considerado perentorio el plazo para contestar la demanda, subsistiendo el derecho a realizar el acto, hasta el instante en que sea presentado el escrito del adversario denunciado la omisión.
En autos, la contestación de la demanda fue presentada en fecha 27-10-2022, y el pedido de efectivización del apercibimiento de dar por decaído el derecho que dejó de usar, se presentó el 12-12-2022, cuando ya había la accionada había realizado el acto pendiente.
Respecto a la defensa de litispendencia opuesta, conforme el artículo 304 del código citado, el plazo para oponer excepciones previas es menor al que se confiere para el responde de la demanda: '…las excepciones previas únicamente podrán deducirse dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demandada. …'; siendo el carácter de éste plazo perentorio, al imponer al demandado la carga de oponer excepciones previas dentro de un primer tramo del término concedido para contestar la demanda, con la consecuencia de que de no hacerlo en tiempo propio, produce la preclusión de la posibilidad de deducirla posteriormente, y sin necesidad de acuse de negligencia."
(Del voto mayoritario, bloque dispositivo final:) "I.- Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Claudia CITRO, mandando revocar el punto III.- de la providencia de fecha 13 de diciembre de 2022, sólo respecto de la extemporaneidad de la excepción previa planteada, y en consecuencia, tener por no presentada la excepción de litispendencia opuesta por la codemandada Mariana Lorena Martinez con el patrocinio letrado del Dr. Federico GARCIA SAVERRY."
(No se consignan votos en disidencia en el extracto suministrado.)
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