JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cobro de Pesos por Servicios/ Tarjetas de Crédito: LIMPIEZA URBANA S.A. c/ SORAIRE, AIDA SONIA

La actora promovió demanda por cobro de sumas de pesos por servicios de recolección de residuos impagos entre enero de 2010 y enero de 2021 por $48.466,75. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar dicho capital más intereses según la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la mora, imponiendo las costas a la vencida y diferiendo la regulación de honorarios hasta la firmeza de la planilla de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173132/2021
Cobro de pesos Recoleccion de residuos Cuota impaga Incontestacion de la demanda Presuncion de veracidad Intereses banco nacion Costas a la vencida Planilla de liquidacion Honorarios diferidos Camara civil y comercial (sala i).

¿Quién es el actor?

LIMPIEZA URBANA S.A., representada por el Dr. Diego Eduardo CHACON.

¿A quién se demanda?

Sra. Aida Sonia SORAIRE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de pesos por servicios de recolección de residuos domiciliarios correspondientes a cuotas impagas desde enero de 2010 hasta enero de 2021, por la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con Setenta y Cinco Centavos ($48.466,75), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $48.466,75 en el plazo de diez (10) días, más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la mora hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta que esté firme la planilla de liquidación; y se ordenaron notificaciones e intervenciones administrativas pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidiendo que la aquella importa adoptar una conducta procesal que puede tenerse como confesión por el accionado de la verdad de los hechos articulados (C.S.J.N., L.L. 133-470) fallo del 20.12.1968 en autos ‘Obras Sanitarias de la Nación c. Provincia de la Rioja’)."

"Por lo dicho, se debe tener por acreditados -en principio- los hechos expuestos en la demanda, así como la autenticidad de la documentación acompañada por el accionante como respaldo probatorio de la pretensión esgrimida al accionar."

"En el caso que nos ocupa la parte demandante aportó prueba que avala sus afirmaciones: la instrumental obrante en el proceso de fojas 5/34, que al no haber sido desconocida en tiempo propio debe tenerse por auténtica (artículo 319 del Código Procesal Civil), haciendo posible y ajustado a derecho el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."

"Entrando a considerar el monto que debe ser objeto de condena, se observa que la deuda reclamada es de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con Setenta y Cinco Centavos ($48.466,75), siendo este el concepto del capital efectivamente adeudado, con intereses tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, a cuyos fines la actora deberá practicar planilla de liquidación en el término de cinco días."

"Las costas habrán de imponerse a la vencida conforme el principio general de la derrota que consagra el artículo 102 del Código Procesal Civil."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. López Iriarte fue el preopinante que fundó la resolución; los Dres. Arias Cáu y Cabezas adhirieron al voto del preopinante, conformando unanimidad en el resultado plasmado en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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