DAÑOS Y PERJUICIOS: B., D. A. c/ V., C. L.; SANTA ANA S.R.L. Y ESCUDO SEGUROS S.A
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajero en un accidente de tránsito contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora. La Cámara Primera Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a C. L. V. y SANTA ANA S.R.L. y extendió la condena a ESCUDO SEGUROS S.A., fijando una indemnización total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. D. A. B.
¿A quién se demanda?
C. L. V. (conductor), Empresa de Transporte SANTA ANA S.R.L., y ESCUDO SEGUROS S.A. (en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 15 de julio de 2015 mientras el actor era pasajero del colectivo (línea 6, interno 248); rubros reclamados: daño físico, incapacidad, gastos médicos y futuros, lucro cesante, daño psicológico, daño moral, daño estético, intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar solidaria y conjuntamente a C. L. V. y SANTA ANA S.R.L. al pago de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por los rubros acreditados, con extensión de la condena a ESCUDO SEGUROS S.A. dentro del marco y límite del seguro contratado; imponer costas a la parte demandada vencida; regular honorarios; plazos e intereses por mora conforme al fallo “Zamudio c/Achi”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.2 Plataforma fáctica. La existencia del hecho, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar no son motivo de controversia entre las partes. En efecto, de los dichos de las partes (actor y demandado) como de las pruebas producidas en autos, ha quedado comprobado que el día 15 de julio de 2015, el Sr. V. conducía la unidad de transporte público de pasajeros de la empresa SANTA ANA S.R.L. (línea 6ª-interno 248), dominio HUY-…, por la Avenida Alte. Brown cuando al llegar a la altura de la calle Zurueta realizó una maniobra evasiva y por la cual colisionó con un semirremolque dominio JAE-… perteneciente a un camión Scania de la empresa RIVADAVIA, que se encontraba estacionado."
"4.3.3. Conforme las manifestaciones vertidas por la parte actora, la relación de causalidad se produce entre los daños sufridos en su persona como pasajero transportado y la maniobra imprudente perpetrada por el demandado V., ya analizada al tratar sobre la antijuridicidad y la imputabilidad, a cuyo tenor me remito... Así las cosas, no habiéndose probado la ruptura del nexo causal, corresponde la atribución de la acción antijurídica al chofer (V.) y al guardián de la unidad de transporte de pasajeros (SANTA ANA SRL)."
"4.4.3. Finalmente, en estos obrados se ha producido prueba pericial médica (fs. 360/362) efectuada por el Perito Eduardo PAZ... 10) El cuadro precedente le provoca una 'incapacidad parcial y permanente y definitiva cuantificada en un cincuenta y ocho por ciento (58%)'."
"5.1.1 ... En su mérito, y conforme las facultades conferidas por el art. 46 C.P.C. este rubro deberá ser indemnizado en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) y que están calculados a la fecha de la sentencia, es decir, con criterio actual."
"5.2.2. En consecuencia, y en mérito de las facultades que me concede el art. 46 C.P.C. deberá abonarse al Sr. D. A. B. en concepto de daño moral la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) y que están calculados a la fecha de la sentencia..."
Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto):
"RESUELVE:
1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por D. A. B., y en consecuencia condenar solidariamente a C. L. V., Empresa de Transporte de Pasajeros SANTA ANA S.R.L. a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) ...
2º) Hacer extensiva la condena a “Escudo Seguros S.A.”, en el marco (franquicia) y el límite del seguro contratado, conforme los considerandos.
3º) Imponer las costas a la parte vencida (art. 102, del CPC)...
4º) Regular los honorarios profesionales ..."
(Se consignan como relevantes los párrafos citados por contener la constatación fáctica del siniestro, la calificación de la antijuridicidad e imputabilidad, la constancia pericial del 58% de incapacidad y la cuantificación de los rubros indemnizatorios.)
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