Daños y Perjuicios: CRUZ, DARIO LUCIO c/ BATALLANOS, HECTOR ESTEBAN Y SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
Las partes homologaron un acuerdo transaccional y solicitaron la distribución de $520.000 pactados por honorarios de la parte actora. La Cámara distribuyó la suma entre los Dres. Carlos Ariel Gil Urquiola ($60.667) y Osvaldo Rubén González ($459.333), rechazó la regulación solicitada por el Dr. Roberto Andrés Moya y reguló honorarios periciales en $65.000 para cada perita.
¿Quién es el actor?
Darío Lucio Cruz (parte actora en autos B-248.942/11).
¿A quién se demanda?
Héctor Esteban Batallanos y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos caratulados “Daños y Perjuicios”; además se señala vínculo con expediente cautelar B-248184/11. En particular, se solicitó la distribución de la suma convenida en acuerdo transaccional para honorarios de los letrados de la parte actora y la regulación de honorarios de distintos profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la distribución de $520.000 entre los abogados de la parte actora en los porcentajes fijados (DR. CARLOS ARIEL GIL URQUIOLA: $60.667; DR. OSVALDO RUBÉN GONZALEZ: $459.333). Se rechazó la regulación de honorarios pedida por el Dr. Roberto Andrés Moya. Se regularon los honorarios de las peritas Lic. Natalia Patricia Toscano y Dra. María Belén Llapur en $65.000 c/u, con más IVA si corresponde y actualización por mora a la Tasa Activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- Corresponde entonces, expedirnos sobre la distribución de la suma convenida para los profesionales de la parte actora ($520.000.-).
Para ello, habrá que ponderar el mérito de la labor, las etapas cumplidas por cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 15 y 31 de la ley arancelaria, correspondiendo distribuir la suma acordada como retribución por el trabajo profesional desplegado por el DR. CARLOS ARIEL GIL URQUIOLA (35% patrocinado - 1/3 demanda) en la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($60.667.-) y para el DR. OSVALDO RUBÉN GONZALEZ (65% - 1/3 patrocinante y 100% apoderado sin patrocinio -2/3) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($459.333.-).
IV.- Asimismo, y conforme lo establecido por la cláusula décima, deben regularse los emolumentos de la Perito Psicológa Lic. Natalia Patricia Toscano y la Perito Médico María Belén Llapur por la tarea realizada en autos.
Tomando como base para la regulación el monto convenido y teniendo en cuenta el tope establecido en el art. 730 del CCCN y conforme lo dispuesto por Acordada nº 114/2016, corresponde establecer los estipendios de las Peritos Psicóloga Lic. Natalia Patricia TOSCANO y Médico Dra. María Belén LLAPUR, en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000.-) (2,5%), para cada una de ellas, con más IVA en caso de corresponder y que deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235).
Adicionalmente, sobre la regulación solicitada por el Dr. Roberto Andrés Moya se consignó:
Respecto de la regulación de honorarios solicitada por el Dr. Roberto Andrés Moya mediante escrito nº 460998 de fecha 08/11/2022, cabe aclarar que las presentaciones del mencionado letrado resultaron inoficiosas, porque, en definitiva, no alcanzaron la finalidad para la que estaban destinadas, -el avance del proceso y la consecución del resultado-, lo que conlleva su descalificación como actividad profesional útil.
De lo dicho y de las constancias de autos, surge con claridad que la intervención del Dr. Roberto Andrés Moya, ha sido carente de toda utilidad, razón por la cual no corresponde efectuar regulación de honorarios a su respecto, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 17 y 23, in fine de la Ley 6112 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto provisto.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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