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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Romero Walter Rafael c/ Garnica Romina, Garnica Miguel, Tarcaya Ramona del Valle y Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A

El actor promovió acción de daños y perjuicios por un siniestro ocurrido el 21 de febrero de 2017 y las partes acordaron transacción por $1.000.000. La Cámara homologó el convenio transaccional, ordenó el pago por Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. y reguló honorarios y pericias, con más la regulación de honorarios de peritos en $53.026 c/u.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-24943/2018
Transaccion homologada Danos y perjuicios Indemnizacion $1.000.000 Liderar cia. gral. de seguros s.a. Honorarios (dr. daniel mena $200.000 Dr. jose r. adasme $140.000) Peritos: alba / zamar $53.026 Art. 1641-1642 ccycn Cosa juzgada transaccional Pago 21/06/2023 Intereses por mora

¿Quién es el actor?

Walter Rafael Romero.

¿A quién se demanda?

Garnica Romina, Garnica Miguel, Tarcaya Ramona del Valle y Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A. (y citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (patrimoniales y no patrimoniales) derivados del evento acaecido el 21 de febrero de 2017.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado en audiencia por las partes en los términos de los arts. 1641 y 1642 del C.C. y C.N.; pago de $1.000.000 por Liderar S.A. el 21/6/2023; regulación de honorarios profesionales pactados (Dr. Daniel Mena $200.000; Dr. José Ricardo Adasme $140.000) y regulación de honorarios de peritos (Dr. Carlos Edmundo Alba y Cdra. María Gracia Zamar $53.026 cada uno), con intereses por mora conforme tasa establecida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que el actor, el demandado y la citada en garantía en el marco de la audiencia de vista de causa presentan acuerdo transaccional en los términos y alcances del artículo 1641 del CCyCN, que pone fin a la presente causa.

El artículo 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial.

Por su parte el artículo 121 del CPC establece que la transacción presentada que sea al juez surtirá efectos inmediatamente.

No existiendo en el referido acuerdo cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y ss. del C.C. y C.N."

(Transcripción del dispositivo homologatorio, extracto)

"I. Homologar el convenio transaccional arribado por las partes en el marco de la audiencia de vista de causa tal cual surge del acta de la misma, en los términos y con los alcances de los arts. 1641,1642 y ss. del C.C.yC.N., el que transcripto literalmente dice así: '...acuerdan fijar el monto indemnizatorio, por la totalidad de los perjuicios, patrimoniales y no patrimoniales, reclamados en esta causa por: Walter Rafael Romero, en la suma única y total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000). ... SEGUNDA: Dicha suma será hecha efectiva, abonada exclusivamente y en su totalidad por Liderar Cía. Gral de Seguros S.A., en una cuota, el día 21 de junio de 2023 transfiriéndose el monto a la cuenta judicial abierta a nombre de los presentes autos Nº5-204-0953243159-3, CBU 2850204750095324315935. TERCERA: Tasa de Justicia y Capsap..., honorarios de peritos, como así los honorarios del Dr. Víctor Mena y del Dr. José Ricardo Adasme serán a cargo de Liderar Cía Gral. de Seguros S.A., conviniéndose por este acto que los honorarios del Dr. Daniel Mena se fijan en la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) ... Los honorarios del Dr. José Ricardo Adasme se fijan en la suma de pesos CIENTOCUARENTA MIL ($140.000)... CUARTA: Asimismo las partes dejan aclarado que el presente acuerdo no implica reconocimiento ni atribución de culpabilidad y/o responsabilidad de ninguno de los codemandados….'"

(Respecto de peritos y su regulación)

"II.- Respecto de los honorarios en autos se produjeron dos labores periciales, a saber, pericial médica efectuada por el Dr. Carlos Edmundo Alba y pericial contable desarrollada por la contadora María Gracia Zamar.

Valorando la labor pericial realizada, corresponde regular el 55% de los honorarios mínimos del abogado para este tipo de proceso, por lo que se regulan al Dr. Carlos Edmundo Alba y a la contado María Gracia Zamar la suma de pesos CINCUENTA Y TRES MIL VEINTISEIS ($53.026) para cada uno.

A dicho monto de le adicionará el IVA en caso de corresponder.

Dejar establecido que los honorarios de los peritos deberán ser pagados en el plazo de cunco días y que en caso de mora en el pago de los honorarios de los peritos antes regulados los mismos devengarán intereses calculados a la tasa activa para las operaciones de descuetno a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierten votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final y las firmas consignan acuerdo del Tribunal (Dra. Silvia Elena Yecora; Dr. Gustavo Alberto Toro; Dr. Horacio José Macedo Moresi).

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