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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DAVID ALEJANDRO ALFARO c/ SERGIO OMAR FLORES E ITALO BENJAMIN FLORES.-: - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O: - - - - - - - - I.- Que se presenta el Dr. William Martin Lemme, en representación de la parte actora

El actor, representado por el Dr. William Martin Lemme, interpuso reclamo ante el cuerpo contra el decreto de Presidencia de trámite que declaró la caducidad de la instancia. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó la caducidad por falta de impulso procesal, imponiendo las costas al actor y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-23878/2014
Caducidad de la instancia Reclamo ante el cuerpo Art. 200 c.p.c. Inactividad procesal Produccion de prueba Costas Diferencia de honorarios Proceso civil Expediente paralizado Responsabilidad de las partes

¿Quién es el actor?

David Alejandro Alfaro, representado por el Dr. William Martin Lemme.

¿A quién se demanda?

Sergio Omar Flores e Ítalo Benjamín Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ante el cuerpo contra el Decreto de fecha 12-12-2022 que declaró operada la caducidad de la instancia conforme arts. 200 y 201 del C.P.C., por la inactividad del expediente desde el último trámite impulsorio (02/07/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo y se confirmó la caducidad de la instancia; se impusieron las costas al actor (art. 204 ap. 2 C.P.C.); se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Analizado el planteo, observamos que conforme lo dispuesto por el Art. 200 del C.P.C., la caducidad de la instancia ha operado, toda vez que según las constancias de autos, el último decreto tendiente a impulsar el procedimiento es de fecha 02/07/2021 notificado en fecha 14/07/2021... Con posterioridad a dicha notificación, se registra la presentación en fecha 28/11/2022 del Dr. Lemme. Es decir, que desde aquel último decreto notificado en fecha 14/07/2021... a la presentación de fecha 28/11/2022, no se registra ningún movimiento en el expediente judicial, no existe constancia de ninguna notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento por más de un año. Con lo cual, surge notorio e evidente que no hubo trámite, notificación o diligencia, que interrumpiera el curso de la caducidad, por lo que ha operado indefectiblemente la caducidad de la instancia de manera clara y contundente.-"

"Por el contrario, en el caso que nos ocupa, el tramite se encontraba en plena etapa de producción de prueba, con lo cual y en virtud de las claras disposiciones del art. 309 del C.P.C., incumbía a las partes urgir la prueba. Nada de ello se ha acreditado y el epxte. se mantuvo inmovilizado por mas de un año, sin que la parte interesada haya instado la producción de la prueba faltante ni haya solicitado remoción del Perito designado."

"Por lo tanto, existiendo sobre las partes una ineludible obligación de urgir la prueba, que en el caso no se ha cumplido y que ha transcurrido con creces el término del art. 200 del C.P.C. sin que se registren actos por prácticamente dos años, corresponde confirmar la Caducidad dispuesta por Presidencia en fecha 12-12-2022 y rechazar el Reclamo incoado."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma Beatriz Issa adhiere al rechazo del reclamo y a la confirmación de la caducidad, "sin embargo, disiento con el mismo en cuanto a la imposición de las costas, toda vez que considero que conforme las disposiciones del art. 204 del C.P.C., las costas del principal se deben imponer por el orden causado y solo a cargo del actor las correspondientes a la Incidencia que tramito la denuncia de caducidad, en donde rigen los principios generales de la derrota ( art. 102 del C.P.C.). Igualmente corresponde su diferimiento hasta tanto se aporten bases para ello."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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