JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Ledesma Julio Alberto c/ Garay Daniel Angel

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/01/2012 y reclamó reparación por los daños al automóvil y privación de uso. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar el valor de un y medio salario mínimo vital y móvil (1 ½ SMVM) con capitalización de intereses al 8% anual desde la fecha del hecho, y reguló honorarios en 20 UMA para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-52383/2012
Danos y perjuicios Accidente de transito Confesion extrajudicial Presuncion de culpa por embestida Indemnizacion en smvm Capitalizacion de intereses 8% anual Uma Costas Cuantificacion de dano Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Ledesma, representado por el Dr. Gastón Javier Baigorria.

¿A quién se demanda?

Daniel Ángel Garay, patrocinado por el Dr. Hugo Raúl Castro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de una colisión (embestida desde atrás) ocurrida el 29/01/2012 en Ruta Nacional 34 y Av. República del Líbano, que afectó al automóvil Fiat dominio IID352; se reclamó costo de reparación, tiempo de reparación y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar a Garay a abonar en 10 días hábiles el valor de 1 ½ SMVM, que al momento del pago o ejecución se liquidará/monetizará en dinero y se incrementará con intereses puros del 8% anual capitalizables desde la fecha del hecho hasta el pago; costas a los vencidos; regulados honorarios de 20 UMA para cada letrado; intereses por mora aplicando la tasa activa del Banco Nación a partir de la monetización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo ello surge comprobada la materialidad del hecho, es decir que la motocicleta embistió desde atrás al automotor del actor, reconociendo el demandado de ser el causante directo del daño y responsable de la producción del siniestro, adquiriendo el carácter -además- de confesión extrajudicial, puesto que existió un reconocimiento o aceptación de responsabilidad en el hecho pues: 'Reviste carácter de plena eficacia probatoria, en el juicio civil, la confesión extrajudicial prestada por el demandado ante la autoridad policial, al requerimiento de la contraparte, que versa sobre un hecho dañoso y que fue suscripta por el confesante, que no podía dudar de que sus declaraciones podían serle opuestas' (Cfr. Kielmanovich Jorge L., pág. 566 de la obra de 'Teoría de la Prueba y Medios Probatorios')."

"Que para cuantificar los daños causados consideraremos que a la época de los hechos el valor del detrimento representaba una vez y media un salario mínimo vital y móvil (1 ½ SMVM) según Resolución CNEPySMVyM ... la integralidad de la indemnización hoy no es cuestión discutida... la elección del salario mínimo vital y móvil obedece a que el mismo es fijado por un sistema multidisciplinario... Por ello, es que establecemos que el monto determinable de la reparación plena se fija en tantos salarios mínimos vitales y móviles, los cuales se monetizarán o dicho en otras palabras, se trasformarán en obligación de dar dinero al momento del pago o de la ejecución de la sentencia, para lo cual debe tomarse el monto vigente del SMVM al momento del pago, se multiplicará por la cantidad de SMVM en que se cuantificó la reparación plena al dictarse la sentencia, siendo su producto o resultado el monto dinerario adeudado, al momento del pago o de la ejecución, con más los intereses del ocho por ciento anual capitalizables y luego los del precedente 'Zamudio'."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

1°) Hacer lugar a la demanda promovida por Julio Alberto Ledesma en contra de Daniel Ángel Garay, y en su mérito condenarlo a abonar en el término de diez (10) días hábiles el valor de un y medio salario mínimo vital y móvil (1 ½ SMVM) conforme considerandos, los cuales al momento del pago o ejecución se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria, dicho resultado en dinero, se incrementará con los intereses puros que se determinan en el 8% anual capitalizables desde la fecha del hecho hasta el momento del pago o ejecución, con costas a los vencidos.

2°) Regular los honorarios del Dr. Gastón Javier Baigorria el valor de veinte unidades de medida arancelaria (20 UMA) y al Dr. Hugo Raúl Castro el valor de veinte unidades de medida arancelaria (20 UMA). ..."

(Votos: el Dr. Gustavo Toro votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Horacio Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhirieron al voto del ponente.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.